Políticas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)
"CASSAGNE Consultores fue creada para asistir a los Sujetos Obligados por la Ley 25.246 en el cumplimiento de las políticas de prevención exigidas por el estado con el fin de evitar que delincuentes, presentados bajo la apariencia de "clientes", utilicen sus actividades profesionales o negocios para cometer delitos.
Nuestro objetivo es lograr que nuestros clientes, sin descuidar su actividad comercial, cumplan con cada aspecto de sus políticas de prevención con la asistencia de especialistas dedicados exclusivamente a esta temática, evitando consecuencias disvaliosas derivadas del incumplimiento (tanto administrativas, como reputacionales o penales)."
Sistema de Prevención Argentino: Contexto de su Origen, Evolución y Proyección
Para combatir el lavado de activos que amenaza el sistema financiero global y se nutre de delitos graves como el narcotráfico, se funda en 1989 el GAFI, organismo con más de 200 jurisdicciones que emite recomendaciones (estándares para prevenir ese delito -actualmente también la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva- ) para que los países las incorporen a su normativa interna y así fortalezcan sus sistemas de prevención en base a estándares comunes.
Los países son evaluados por el GAFI, tanto en el aspecto técnico indicado como en cuanto a la eficacia de su sistema de prevención, pudiendo ser incluidos en listas del GAFI (gris o negra) , hecho éste que genera, entre otros aspectos negativos, la dificultad para acceder a programas de ayuda financiera internacional.
Argentina, miembro del GAFI desde 2000, promulgó ese año la Ley 25.246, estableciendo las bases de su sistema de prevención y creando la UIF, organismo facultado, entre otros, para reglamentar, supervisar y sancionar a los sujetos obligados.
Tras ser incluida en la Lista Gris en 2010, Argentina fue con el tiempo mejorando su sistema de prevención, alineándose a los estándares del GAFI. Con motivo de la cuarta evaluación del GAFI a Argentina en 2024, y para evitar ingresar nuevamente a la Lista Gris, desde 2018 el país fue actualizando su normativa interna para ajustar gradualmente su sistema de prevención a las Recomendaciones del GAFI.
Con ese mismo fin, la recientemente promulgada Ley 27.739 agregó nuevos actores de la economía a la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF (como exigía el GAFI), endureció las obligaciones de éstos, incorporó nuevas sanciones e incremento exponencialmente las multas por incumplimiento.
Todo ello, con el objetivo de hacer disuasivo y eficaz el sistema de forma que todo sujeto obligado cumpla las políticas de prevención exigidas para conocer y monitorar sus clientes y así lograr identificar y reportar operaciones sospechosas.
Tanto el nacimiento del sistema de prevención argentino, como su continua evolución, responde a la necesidad de Argentina de cumplir con compromisos internacionales, por lo que el mismo está diseñado y destinado a permanecer, perfeccionarse y evolucionar.
En ese contexto, la posibilidad de un sujeto obligado de incumplir con lo exigido en materia de prevención deja de ser una opción, dada la magnitud del riesgo que ello implicaría.
En el Punto de Mira:
Los Riesgos de No Concientizarse en la Gestión Regulatoria
Laberinto de
complejas regulaciones
Dificultad en la
implementación de Políticas
Alto riesgo por
incumplimiento
Problemas Legales, financieros
reputacionales y hasta penales
En el dinámico mundo de los negocios y actividades es común que muchos de los sujetos obligados no financieros no tengan un conocimiento completo de sus responsabilidades.
Algunos pueden no ser siquiera conscientes de que forman parte de este grupo, mientras que otros pueden tener una visión limitada de las obligaciones que esto conlleva, pensando que se trata solo de cumplir con ciertos trámites o formularios.
En otros casos, la falta de comprensión sobre la importancia del cumplimiento de las políticas de prevención puede llevar a minimizar el riesgo de sanciones, considerando erróneamente que operar fuera del radar de la UIF es una opción viable. Sin embargo, este enfoque puede resultar en graves consecuencias.
La experiencia demuestra que todo cambia cuando la UIF realiza un requerimiento o una inspección. En ese momento, la normativa vigente no ofrece margen para corregir la inacción, lo que casi siempre resulta en un proceso sumario y una sanción segura.
Cerrar los ojos y creer que con ello la realidad no existe no es la solución. Todo lo contrario.
En CASSAGNE Consultores, estamos aquí para ayudarle a navegar estas obligaciones sin descuidar su negocio. Nuestro objetivo es concientizarlo y brindarle un servicio especializado que garantice el cumplimiento normativo, evitando sanciones y permitiéndole centrarse en lo que mejor sabe hacer.
¡Conozca más sobre cómo podemos apoyarle y asegure su tranquilidad y cumplimiento con nosotros!
Sujetos Obligados
Se considera sujeto obligado a establecer políticas de PLA/FT/FP e informar a la UIF, al sujeto de la economía que, por ser considerado vulnerable a ser utilizado para lavar o financiar el terrorismo, figura taxativamente enumerado en el listado del art. 20 de la Ley 25.246.
Exigencias de la normativa
Algunos elementos que integran las Políticas PLA/FT/FP exigidas a todo sujeto obligado, cuyo cumplimiento debe demostrarse ante UIF para evitar sanciones:
⚪ Registración del sujeto obligado ante la UIF;
⚪ Nombramiento y registración del Oficial de Cumplimiento.
⚪ Fijar y actualizar Políticas de prevención traducidas en un Manual.
⚪ Elaborar Matrices de riesgo y autoevaluaciones de riesgo del sujeto.
⚪ Aplicar procesos de Debida Diligencia de cada Cliente
(Política Conozca Su Cliente -KYC-) Identificación, perfil, legajos, etc.
⚪ Aprobar Progamas Anuales de Capacitación y su dictado;
⚪ Realizar Auditorías (internas y externas) Anuales en la materia;
⚪ Realizar Reportes Sistemáticos (mensuales y anuales), de Monedas
Virtuales, Registración y Cumplimiento, Operaciones Sospechosas a la UIF
Lo que dicen de nosotros
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué significa exactamente que soy “sujeto obligado” y qué debo hacer al respecto para cumplir con las regulaciones?
Ser sujeto obligado (por estar incorporado taxativamente en la nómina del art. 20 de la Ley 25.246) implica que vos o tu empresa, por tu actividad/negocio, están sujetos a cumplir regulaciones específicas diseñadas para que ayudes al Estado a prevenir los delitos de Lavado de Activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) y proliferación de armas de Destrucción Masiva (FP), tratando de evitar que potenciales criminales, presentándose ante vos o tu empresa bajo la apariencia de Clientes, intenten usar tu actividad o estructura para lavar (dar apariencia de licito) activos provenientes de ilícitos o para financiar actividades terroristas o a terroristas.
Para cumplir, necesitas implementar una política integral y un procedimiento de prevención, cuyas características mínimas te impone la normativa, para lograr así identificar y conocer a tus clientes, monitorear sus transacciones en busca de actividades inusuales (que puedan ser justificadas por el cliente) y reportar a la UIF aquellas operaciones inusuales que por no haber sido justificada sus inusualidades deban ser consideradas sospechosas.
Para lograr ello se requieren distintos elementos que componen las políticas de PLA/FT/FP, tales como la elaboración y actualización de manuales de procedimientos, llevar a cabo la debida diligencia y políticas de Conozca a su Cliente (KYC), la capacitación anual del personal sobre la materia, confección de registros de operaciones inusuales, políticas de legajos y reportes, realización de auditorías anuales internas y externas (vía Revisor Externo Independiente), etc.
2. ¿Cómo puedo evitar las altas contingencias de no cumplir con las regulaciones?
No cumplir con las regulaciones puede resultar en sanciones muy severas que pueden afectar de forma devastadora a tu actividad, negocio y reputación, incluyendo multas millonarias significativas, la posibilidad de la UIF de sugerir la inhabilitación y quita de la autorización para funcionar del sujeto obligado, y hasta consecuencias disvaliosas tanto reputacionales como penales (en caso de verse involucrado en causas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo).
Para evitar esto, es crucial entender y cumplir con todo el complicado plexo de obligaciones legales que conforman la Política Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a implementar por el sujeto obligado, con las características mínimas que exige la normativa vigente.
3. ¿Qué recursos o apoyo puedo buscar para asegurarme de cumplir adecuadamente con las regulaciones?
Es comprensible sentirse abrumado al enfrentar nuevas y complejas obligaciones legales que se deben ir cumpliendo a lo largo del año y de los años de forma repetitiva. Buscar asesoramiento legal especializado y capacitación en PLA/FT/FP puede ser invaluable.
El aesoramiento continuo e integral en la materia con especialistas, vía abono, garantizará no solo cumplir con el plexo de obligaciones que te impone la ley, sino además ir planificando con la debida antelación los actos y deberes a ir llevándose a cabo en cada etapa del año, y mantenerte siempre informado de los cambios normativos y tendencias en materia de PLA/FT/FP. Esto permitirá que tengas actualizadas tus Políticas y Procedimientos en todo momento evitando sanciones.
La clave está en la prevención y el dejarte asesorar de manera continua por especialistas, para que puedas estar tranquilo de ser bien guiado en cada etapa del proceso, y así, delegando esta temática compleja en otros, puedas concentrarte en tu actividad y negocio. Trabajar con expertos te ayudará a comprender mejor tus responsabilidades y a implementar medidas efectivas para cumplir con las regulaciones y evitar contingencias costosas.