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Publicado en LinkedIn de CASSAGNE Consultores el 11/07/2024.


? CASSAGNE Consultores informa a seguidores y clientes que por Decreto 603/2024 se actualizó el Listado de Paises No Cooperantes de la AFIP.


? Cabe señalar que el Art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) define como ?jurisdicciones no cooperantes? a países que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.


? En ese sentido, considera no cooperantes a aquellos países que teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior no cumplan efectivamente con el intercambio de información.


? La ley precisa que los acuerdos de su art. 19 deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, etendiendo que sólo se cumple con dichos estándares cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.


?? El último párrafo del art. 19 de la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que elabore un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en esa norma legal. El listado fue en principio transcripto al art. 24 de dicha ley, luego actualizado por Decreto N° 48 del 26/01/2023 y ahora es motivo de una nueva actualización a través del Decreto N° 603/2024 del 11/07/2024.


? ¿Cuáles son las novedades en la actualización de la lista?


A través del citado Decreto, a partir del 11 de julio de 2024, se deja fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a:

- Burkina Faso

- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

- República de Ruanda

- República Popular de Benín

- República Socialista de Vietnam (que meses atrás también salió de la lista gris del GAFI)


?? ¿Desde cuándo aplica?


La nueva lista será aplicable a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha.


? En materia de prevención este cambio deberá tenerse en cuenta a los fines de ajustar los procesos de debida diligencia y eventualmente de determinación del nivel de riesgo de cliente siempre que la condición de no cooperante haya sido establecida como factor de riesgo a ser ponderado según cada sujeto obligado.


? Para ver el listado completo de Paises No Cooperantes, visita nuestra página web y sé parte de nuestra comunidad en https://lnkd.in/dRDCs42Q y accede a los Links y listados de utilidad para tu gestión diaria de prevención y Compliance.


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? CASSAGNE Consultores informa a seguidores y clientes que por Decreto 603/2024 se actualizó el Listado de Paises No Cooperantes de la AFIP.


? Cabe señalar que el Art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) define como ?jurisdicciones no cooperantes? a países que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.


? En ese sentido, considera no cooperantes a aquellos países que teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior no cumplan efectivamente con el intercambio de información.


? La ley precisa que los acuerdos de su art. 19 deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, etendiendo que sólo se cumple con dichos estándares cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.


?? El último párrafo del art. 19 de la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que elabore un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en esa norma legal. El listado fue en principio transcripto al art. 24 de dicha ley, luego actualizado por Decreto N° 48 del 26/01/2023 y ahora es motivo de una nueva actualización a través del Decreto N° 603/2024 del 11/07/2024.


? ¿Cuáles son las novedades en la actualización de la lista?


A través del citado Decreto, a partir del 11 de julio de 2024, se deja fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a:

- Burkina Faso

- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

- República de Ruanda

- República Popular de Benín

- República Socialista de Vietnam (que meses atrás también salió de la lista gris del GAFI)


?? ¿Desde cuándo aplica?


La nueva lista será aplicable a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha.


? En materia de prevención este cambio deberá tenerse en cuenta a los fines de ajustar los procesos de debida diligencia y eventualmente de determinación del nivel de riesgo de cliente siempre que la condición de no cooperante haya sido establecida como factor de riesgo a ser ponderado según cada sujeto obligado.