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En CASSAGNE Consultores mantenemos nuestro compromiso de tener actualizados y al día a nuestros clientes y seguidores sobre los aspectos mas relevantes en materia de prevención de lavado de activos.


En esa ocasión informamos que, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dictado la Res. Gral. 5659/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, con el fin de fortalecer los mecanismos de control sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y metales preciosos amonedados, desde y hacia el territorio argentino.


? ¿Qué establece esta nueva norma?


Reemplaza integralmente a las Res. Grales. N° 2.704, 2.705 y 3.010, y consolida en un único cuerpo normativo los procedimientos aplicables para:


? Ingresos al país: toda persona (viajero o tripulante) que porte un valor igual o superior a USD 10.000 en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados, deberá declararlo a través del formulario OM 2249-A ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país.


? Egresos del país: Si el monto es inferior a USD 10.000, el egreso podrá realizarse sin declaración. Si es igual o superior a USD 10.000, se establecen distintas vías según el tipo de valor:


- Moneda extranjera e instrumentos en moneda extranjera: solo podrán egresarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.


- Moneda nacional e instrumentos en pesos: podrán egresarse mediante formulario OM 2250-B, presentado al servicio aduanero.


? Además, la norma aclara:


Los importes son individuales, aplicables a personas mayores de edad, emancipados o menores de 16 años con un límite reducido al 50%.

Se incluye una definición amplia de ?instrumento negociable al portador? que abarca cheques, pagarés y otros medios de pago similares.


Se exceptúa del límite a quienes se encuentren en tránsito, siempre que hayan declarado los valores en el ingreso mediante el OM 2249-A.


? La información declarada será registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y comunicada a la Unidad de Información Financiera (UIF), en cumplimiento con la Recomendación 32 del GAFI, reforzando así los canales de detección y prevención de operaciones sospechosas.


?? El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones conforme al Código Aduanero y, en los casos pertinentes, al reporte a la UIF por potencial vinculación con operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.


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