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Publicado en la revista Mercojuris en su edicin del 15 de febrero de 2026 (https://mercojuris.com/blanqueo-trazabilidad-y-prevencion-el-dec-93-26-reglamenta-ley-de-inocencia-fiscal-frente-a-desafios-de-la-economia-y-el-sistema-de-prevencion-de-lavado-de-activos-dr-miguel-cassagne/)


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I. Introduccin: la tensin estructural entre urgencia econmica y estndares de integridad.


La economa argentina atraviesa, una vez ms, un escenario signado por la escasez de divisas, la necesidad de recomposicin de reservas y la bsqueda de mecanismos que permitan canalizar recursos hoy situados fuera del circuito formal hacia el sistema econmico y financiero. En ese contexto, la discusin en torno a los denominados ?dlares del colchn? vuelve a ocupar un lugar central en la agenda pblica, acompaada por iniciativas normativas orientadas a facilitar su exteriorizacin y formalizacin.


Sin embargo, cada vez que este debate emerge, lo hace acompaado de una tensin que excede largamente lo tributario y lo coyuntural. Se trata de una tensin estructural, que enfrenta la urgencia econmica con la necesidad de preservar los estndares de legalidad, transparencia e integridad que exige el sistema de prevencin de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferacin de armas de destruccin masiva (PLA/FT/FP) adoptado por la Argentina.


La pregunta que subyace es siempre la misma: hasta qu punto la imperiosa necesidad de dlares puede justificar la adopcin de medidas que, directa o indirectamente, erosionen los controles que permiten resguardar la licitud y trazabilidad de los fondos que ingresan al sistema? La experiencia comparada y la historia reciente de la Argentina permiten afirmar, con cierto grado de certeza, que avanzar sobre esa frontera constituye un error sistmico cuyas consecuencias trascienden cualquier beneficio coyuntural.


II. La Ley 27.799 y el debate inicial: interpretaciones, expectativas y riesgos.


El dictado de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, gener desde sus primeras horas un intenso debate en el mbito acadmico, profesional y meditico. Mientras algunos sectores la interpretaron como una herramienta necesaria para remover rigideces fiscales y ampliar la base contributiva, otros advirtieron el riesgo de que su aplicacin derivara en un relajamiento de los controles vinculados al origen de los fondos.


Estas lecturas encontradas no resultan sorprendentes. En contextos de estrs macroeconmico, suele aparecer la tentacin de presentar al sistema de prevencin como una barrera que obstaculiza el crecimiento, en lugar de comprenderlo como una condicin necesaria para un desarrollo sostenible y creble. El problema no reside en la bsqueda de mecanismos de formalizacin, sino en la posibilidad de que dicha bsqueda se plantee bajo la lgica del ?a cualquier costo?.


Cuando ello ocurre, el riesgo es doble. Por un lado, se expone al pas a convertirse en una jurisdiccin atractiva para la criminalidad organizada, precisamente porque el producido de sus actividades ilcitas no se vera amenazado por controles efectivos. Por otro, se compromete la posicin internacional de la Argentina frente a los organismos y foros que evalan la solidez de los sistemas nacionales de prevencin.


III. El sistema PLA/FT como poltica de Estado y activo estratgico.


El sistema argentino de prevencin de lavado de activos no es una construccin reciente ni un mero reflejo de exigencias externas. Se trata de una poltica de Estado que ha atravesado distintas administraciones, procesos de evaluacin mutua y reformas normativas, orientadas a cumplir con los estndares internacionales y a preservar la integridad del sistema financiero argentino.


Apartarse de ese camino tendra consecuencias inmediatas y concretas. La inclusin en listas grises o negras, la prdida de corresponsalas bancarias, el encarecimiento del financiamiento externo y la retraccin de inversiones no son hiptesis abstractas, sino efectos observados en mltiples jurisdicciones que optaron por flexibilizar controles en nombre de objetivos de corto plazo.


Por ello, cualquier iniciativa orientada a facilitar la formalizacin de activos debe necesariamente dialogar con el sistema preventivo y no pretender operar al margen de l. Crecimiento econmico y control no son conceptos antagnicos, sino variables que, bien articuladas, se potencian mutuamente.


IV. El Decreto 93/2026: reglamentar para ordenar.


En este marco, la publicacin del Decreto 93/2026, reglamentario de la Ley 27.799, adquiere una relevancia particular. Lejos de introducir un quiebre, la norma aparece orientada a cumplir una funcin ordenadora: delimitar el alcance del rgimen, clarificar su interaccin con el sistema de prevencin y reducir el margen para interpretaciones expansivas que podran poner en riesgo la coherencia normativa.


El decreto y su Anexo no se limitan a aspectos procedimentales. Incorporan expresamente referencias al marco de PLA/FT/FP y al enfoque basado en riesgo, lo cual resulta significativo en tanto fija un criterio interpretativo claro para todos los actores involucrados, ms all de lo que en definitiva tenga para decir la propia Unidad de Informacin Financiera en futuras resoluciones que emita sobre la materia.


V. Breve referencia a los aspectos fiscales y generales del Decreto 93/2026 y su Anexo.


Sin perjuicio de que el presente trabajo se concentra en el anlisis del Decreto 93/2026 desde la ptica del sistema de prevencin de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferacin, resulta oportuno mencionar ?a modo meramente descriptivo? algunos de los aspectos fiscales y generales ms relevantes del rgimen reglamentado, a fin de contextualizar adecuadamente su alcance.


Entre los principales lineamientos del decreto y su Anexo pueden destacarse la reglamentacin del Rgimen de Declaracin Jurada Simplificada previsto en la Ley 27.799, la posibilidad de ejercer la opcin de adhesin y la obligacin de ratificar anualmente el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en el rgimen, la implementacin de declaraciones juradas precargadas por la autoridad fiscal, el otorgamiento de un efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al perodo fiscal base, la consagracin de una presuncin de exactitud respecto de determinados perodos no prescriptos, la definicin de causales de prdida de los beneficios del rgimen y el mantenimiento de las facultades de verificacin y fiscalizacin del organismo recaudador ante discrepancias significativas.


Este encuadre permite advertir que la simplificacin fiscal prevista por el rgimen no opera en un vaco normativo, sino dentro de un esquema que conserva herramientas de control y verificacin relevantes, cuya interaccin con el sistema PLA/FT/FP resulta central.


VI. Alineacin con estndares internacionales y enfoque basado en riesgo.


Uno de los elementos ms relevantes del decreto es la ratificacin expresa de que la aplicacin del rgimen debe realizarse en armona con las normas de prevencin de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferacin, y con los estndares internacionales vigentes. Esta mencin, lejos de ser retrica, cumple una funcin normativa concreta: establecer que la simplificacin fiscal no puede interpretarse como una dispensa de los controles preventivos.


El enfoque basado en riesgo aparece as como el hilo conductor que permite compatibilizar la facilitacin del cumplimiento fiscal con la preservacin de la integridad del sistema. No se trata de eliminar controles, sino de administrarlos de manera inteligente, proporcional y coherente con el perfil de riesgo de cada caso.


VII. Formalizacin, bancarizacin y trazabilidad como ejes del rgimen.


El Anexo del decreto exige, entre otras cuestiones que no son objeto de este anlisis, que las operaciones comprendidas en el rgimen se canalicen a travs de medios autorizados por el sistema financiero regulado, priorizando la trazabilidad de los fondos en el origen o en el destino de la operacin. Este requisito reafirma el rol central del sistema financiero como espacio natural para la ejecucin de operaciones que pretenden incorporarse a la economa formal.


La formalizacin, en este sentido, no se agota en el cumplimiento fiscal. Implica la existencia de intermediarios regulados, registros, monitoreo y capacidad de reporte. La bancarizacin y el uso de instrumentos formales operan como barreras estructurales frente a la opacidad y constituyen un elemento indispensable para preservar la eficacia del sistema preventivo.


VIII. La constancia de adhesin y su verdadero alcance.


Otro aspecto relevante de la reglamentacin es la previsin de una constancia digital de adhesin al rgimen, emitida por la autoridad fiscal, que puede ser considerada por entidades financieras y otros sujetos obligados como un ?antecedente favorable? en los procesos de debida diligencia para la identificacin del cliente y el monitoreo de las operaciones que ste realice, aclarndose expresamente que dicha consideracin opera sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 25.246.


La previsin incorporada por el artculo 5 del Anexo del Decreto 93/2026 produce un impacto prctico en la operatoria de los Sujetos Obligados que exige una lectura tcnica cuidadosa y sistemtica. Desde una perspectiva jurdica y regulatoria, esta previsin no introduce una categora autnoma ni altera la estructura de los procesos de debida diligencia vigentes. Por el contrario, incorpora un elemento informativo adicional, emitido por la autoridad fiscal, que puede ser ponderado dentro del anlisis de riesgo del cliente, en los lmites que impone el enfoque basado en riesgo y la normativa especfica aplicable a cada tipo de sujeto obligado.


En este sentido, la calificacin de la constancia como ?antecedente favorable? debe entenderse como una seal administrativa positiva circunscripta al plano fiscal, relevante pero no determinante, que se integra al conjunto de variables que conforman el conocimiento del cliente. Su valoracin no puede realizarse de manera aislada ni automtica, sino en conjunto con el resto de los elementos disponibles para su identificacin, conocimiento y perfilamiento en el contexto general de la relacin comercial.


La constancia de adhesin debe ser entendida, en consecuencia, como un elemento complementario de informacin, carente de efectos liberatorios, de presuncin de licitud o de sustitucin de los deberes de debida diligencia. Su adecuada ponderacin permite reforzar la trazabilidad y la calidad del anlisis sin afectar la coherencia ni la eficacia del sistema preventivo.


En este marco, resta que la Unidad de Informacin Financiera, en ejercicio de sus competencias, ratifique y precise este criterio en las eventuales resoluciones especficas que considere necesario dictar para los distintos Sujetos Obligados. Una adecuada recepcin de esta previsin en la normativa infralegal contribuira a fortalecer la claridad conceptual y las consecuencias operativas de la constancia de adhesin, evitando interpretaciones dispares y asegurando que su utilizacin se integre de manera armnica a los procesos de debida diligencia.


IX. Documentacin, consistencia y seales regulatorias claras.


El decreto parece ser particularmente enftico al establecer que la utilizacin de documentacin apcrifa constituye causal de prdida de los beneficios del rgimen, con independencia del monto involucrado. Esta previsin enva una seal clara: la trazabilidad no es nicamente cuantitativa, sino tambin cualitativa. La consistencia documental sigue siendo un pilar del control y un requisito indispensable para sostener la credibilidad del rgimen y del sistema en su conjunto.


X. Facultades de control y continuidad del poder fiscalizador.


Lejos de limitar la actuacin del Estado, la reglamentacin mantiene intactas las facultades de verificacin y fiscalizacin ante la deteccin de discrepancias significativas, incluso respecto de perodos anteriores. La simplificacin administrativa no implica renuncia al control, sino una reorganizacin de los mecanismos a travs de los cuales este se ejerce.


Este punto resulta central para disipar cualquier percepcin de zonas liberadas o espacios de impunidad. El rgimen no suspende ni neutraliza la capacidad de control estatal, sino que la integra a un esquema ms gil y focalizado.


XI. El rol de la UIF y la necesidad de una articulacin normativa coherente.


En este contexto, resulta deseable que la Unidad de Informacin Financiera refleje este esquema en las eventuales resoluciones especficas que considere necesario dictar para los sujetos obligados. La incorporacin de los elementos previstos en el decreto como parte de los procesos de debida diligencia permitira fortalecer ?y no erosionar? la eficacia del sistema preventivo argentino.


Una regulacin que integre de manera armnica la constancia de adhesin al rgimen, la trazabilidad de las operaciones y el enfoque basado en riesgo contribuira a garantizar que el proceso de formalizacin no se traduzca en una disminucin de los estndares de control, sino en su adaptacin inteligente a una nueva etapa econmica.


XII. Consideraciones finales: crecimiento y confianza como objetivos complementarios.


La Argentina necesita crecer, atraer inversiones y recomponer su economa. Pero ese objetivo no es incompatible con la preservacin de un sistema de control slido y creble. Por el contrario, crecimiento econmico y confianza en la seriedad del sistema de prevencin son aliados necesarios.


El Decreto 93/2026 debe interpretarse e inscribirse en esa lgica de equilibrio: fomentar la formalizacin y facilitar el cumplimiento fiscal sin desarticular los controles mnimos de legalidad y trazabilidad que sostienen la credibilidad del pas frente al mundo.

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Apartarse de ese sendero implicara un grave error estratgico. Mantenerlo, en cambio, permitir avanzar simultneamente en los dos objetivos que esta etapa exige: una economa ms dinmica y un sistema de prevencin robusto, eficaz y alineado con los estndares internacionales. Solo as la Argentina podr ser ?y parecer? un pas serio, confiable y plenamente integrado al sistema financiero global.