
CASSAGNE Consultores informa a clientes y seguidores que la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recientemente emitieron un comunicado conjunto con lineamientos vinculados a la reglamentación de la Ley 27.799 y sus normas complementarias (Decreto 93/2026 y Resolución ARCA 5820/2026) que "deben ser valoradas por los sujetos obligados":
? El eje central del mensaje regulatorio es claro:
Implementar el nuevo régimen por los sujetos obligados bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), manteniéndose plenamente vigentes todas las obligaciones vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).
? Principales Definiciones y Aspectos a valorar que indica el comunicado:
- El Sistema de PLA/FT/FP debe enmarcarse (no puede escindirse) de la realidad macroeconómica del país (el ahorro en Dólares billete producto de la historia económica del país con elevados niveles de informalidad, por inestabilidad macroeconómica, alta inflación, etc).
- La ley de Inocencia fiscal introduce la presunción de cumplimiento fiscal y eleva los umbrales penales de evasión.
- La adhesión a la DDJJ Simplificada fijada por Decreto 93/2026 debe considerarse un antecedente favorable en el análisis de riesgo.
- La tenencia de dólares en efectivo no constituye por sí sola un indicio de ilicitud, debiendo evaluarse según perfil y razonabilidad económica.
- La normativa PLA/FT/FP no prohíbe depósitos en efectivo ni exige indagar origen de fondos en línea de caja (salvo identificar y conocer al depositante cuando el depósito supere los 40 SMVM).
- Cuando una operación es consistente con el perfil del cliente y no hay inconsistencias relevantes, puede no ser necesario requerir documentación adicional, siempre bajo análisis basado en riesgo.
- Evitar evaluaciones centradas exclusivamente en variables fiscales, privilegiando un análisis integral del cliente (conductual, económico y transaccional).
?? En términos prácticos, se instan a los Sujetos Obligados a:
- Revisar matrices de riesgo y modelos de monitoreo (especialmente en uso de efectivo).
- Priorizar análisis integrales por sobre criterios exclusivamente fiscales.
- Mejorar la calidad de alertas y evitar requerimientos innecesarios de documentación adicional, cuando el perfil sea consistente.
- Documentar adecuadamente el análisis basado en riesgo.
Ver comunicado a través de UIF: https://lnkd.in/dEe98gsf
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