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Análisis de quinto informe de actualización sobre la Implementación de las normas del GAFI referidas a los Activos Virtuales y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).


Por Miguel CASSAGNE

(Titular de CASSAGNE Consultores en PLA/FT/FP)

25/07/2024.



Introducción.


En el vertiginoso universo digital contemporáneo, los activos virtuales (AVs) y los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAVs) han emergido como componentes fundamentales del ecosistema financiero global.


Este fenómeno ha impulsado la necesidad de regulaciones robustas para prevenir el uso indebido de estos activos en actividades ilícitas. La Financial Action Task Force (FATF), conocida en español como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha desempeñado un papel crucial en la creación de estándares globales para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).


En su quinto informe de actualización sobre la implementación de sus normas para AVs y PSAVs, el GAFI evalúa el cumplimiento global de la Recomendación 15 (R.15) y su Nota Interpretativa, revisada en 2019.


El citado informe, titulado "Status of Implementation of FATF Standards on Virtual Assets and PSAVs: Fifth 12-Month Follow-Up Report," publicado en junio de 2024, ofrece una visión exhaustiva de los avances y desafíos en la adopción de medidas antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en el contexto de los activos virtuales.


El análisis de dicho informe abarca desde la implementación global de la R.15 hasta la adaptación de la Regla de Viaje, evaluando también el progreso jurisdiccional, los riesgos emergentes y los desarrollos en el sector privado.


Este artículo, basado en dicho informe, busca repasar lo que significa la R.15 y la Regla de Viaje (Travel Rule), para luego, no solo detallar los hallazgos del Informe del GAFI sobre ésta temática, sino también ofrecer una perspectiva crítica y constructiva para mejorar las estrategias de prevención en el ámbito cripto.


Capítulo 1: ¿Qué es y cuál es el alcance de la R. 15 Y LA Regla de Viaje?


1.1. Recomendación 15 del GAFI: Nuevas Tecnologías y Activos Virtuales. En el universo de los activos virtuales, la necesidad de una regulación efectiva y coherente se ha vuelto imperativa.


A medida que las criptomonedas y otros activos digitales ganan popularidad, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) emergen como actores cruciales en este ecosistema. Dentro del marco regulatorio internacional, la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la denominada Regla de Viaje se presentan como elementos fundamentales para asegurar la transparencia y la seguridad en las transacciones de activos virtuales.


En ese sentido, la Recomendación 15 del GAFI aborda los riesgos emergentes asociados con el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva que surgen de las nuevas tecnologías, especialmente los activos virtuales.


Esta recomendación insta a los países a identificar, evaluar y comprender estos riesgos, asegurando que las instituciones financieras y los PSAVs implementen medidas adecuadas para mitigarlos. Su objetivo primordial es garantizar que los países estén preparados para enfrentar las amenazas y vulnerabilidades que acompañan a la evolución tecnológica y la adopción creciente de activos virtuales. En definitiva, el fin último de la Recomendación 15 es buscar proteger la integridad del sistema financiero mundial mediante la implementación de marcos regulatorios efectivos que aborden los riesgos específicos asociados con los activos virtuales.


Para ello, según lo indica la R.15 el primer paso crucial que los países deben tomar es la evaluación exhaustiva de los riesgos. Este proceso implica identificar y comprender las amenazas y vulnerabilidades asociadas con los activos virtuales y las actividades relacionadas. En ese aspecto se resalta que esencial analizar cómo estos activos pueden ser utilizados para el lavado de dinero y la financiación tanto del terrorismo como de la proliferación de armas de destrucción masiva, y determinar las áreas más susceptibles a estos riesgos.


Además de la evaluación de riesgos, se considera que la regulación de los PSAVs es fundamental. En ese sentido, se indica que los países deben establecer un marco regulatorio que exija a estos proveedores la implementación de medidas de PLA/FT/FP comparables a las impuestas a las instituciones financieras tradicionales.


Esto incluye: a) la obligación de registrarse y obtener licencias para operar legalmente; b.) La implementación de Políticas de PLA/FT/FP; c.) La supervisión y el monitoreo regular de los PSAVs para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, d.) la aplicación a éstos del régimen sancionatorio correspondiente en caso de incumplimientos. Por otro lado la R.15 hace mención a que las autoridades competentes deben contar con la capacidad para realizar inspecciones y auditorías que verifiquen el cumplimiento de los estándares establecidos.


Por otra parte se hace hincapié en la importancia del Monitoreo de operaciones con AV. Al respecto se indica que los PSAVs deben ser supervisados rigurosamente para asegurar que están implementando medidas adecuadas para detectar y reportar actividades sospechosas. Esta supervisión incluye la realización de auditorías e inspecciones periódicas para evaluar el nivel de cumplimiento con las obligaciones regulatorias.


Por otra parte, la R.15 se adentra en el ámbito global, indicando que la cooperación internacional se erige como un pilar esencial. Dada la naturaleza transfronteriza de los activos virtuales, los países deben colaborar estrechamente, compartiendo información y coordinando esfuerzos en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta cooperación es crucial para establecer un enfoque cohesivo y uniforme en la implementación de la R.15 y la Regla de Viaje.


Para cumplir con los objetivos de la Recomendación 15, es vital que los PSAVs implementen medidas robustas de debida diligencia del cliente (CDD). Esto implica la verificación de la identidad de los clientes, la evaluación del riesgo asociado con cada uno y la recopilación de información sobre la naturaleza y el propósito de la relación comercial. Además, los PSAVs deben monitorear las transacciones de manera continua para identificar y reportar actividades sospechosas.


La educación y capacitación de los empleados de los PSAVs sobre los riesgos emergentes y las mejores prácticas en PLA/FT/FP es otro componente esencial. Esta capacitación debe abordar temas como la identificación de transacciones sospechosas, el uso de tecnologías avanzadas para la detección de actividades ilícitas y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias. El uso de tecnología avanzada, como sistemas de análisis de datos y algoritmos de inteligencia artificial, es fundamental para la detección de actividades sospechosas y la mitigación de riesgos.


En definitiva, la R. 15 se presenta como una herramienta esencial para enfrentar los riesgos emergentes asociados con los activos virtuales y las nuevas tecnologías. Por ello, la implementación efectiva de las acciones sugeridas por la R.15 es crucial para cumplir con los objetivos de esta recomendación y asegurar un entorno financiero seguro y transparente en el ámbito de los activos virtuales.


1.2. Regla de Viaje (?Travel Rule?) como pilar de la Regulación de Activos Virtuales.-


Dentro del marco regulatorio global, tanto la citada R.15 del GAFI como la Regla de Viaje son cruciales para asegurar la transparencia y seguridad en las transacciones de activos virtuales.


La Regla de Viaje, establecida en el contexto de la R.15 del GAFI, exige que la información personal del originador (el remitente) y del beneficiario (el receptor) de una transacción de activos virtuales acompañe dicha transacción.


El propósito principal de esta regla es asegurar la trazabilidad de las transferencias de activos virtuales, lo que es vital para prevenir y detectar actividades ilícitas como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.


La citada Regla de Viaje tiene tres objetivos principales.


? Primero, buscar asegurar la transparencia en las transacciones de activos virtuales, permitiendo que la información relevante sobre el originador y el beneficiario esté disponible para las autoridades competentes.


? Segundo, proporcionar las herramientas necesarias para rastrear transacciones y prevenir su uso en actividades ilegales.


? Finalmente, establecer un estándar internacional que facilite la cooperación entre jurisdicciones, asegurando que las transacciones puedan ser monitoreadas de manera efectiva a nivel global.


Para cumplir con la Regla de Viaje, los PSAVs deben recopilar y verificar información esencial sobre sus clientes, incluyendo nombres, direcciones y detalles de identificación. Esta información debe acompañar la transacción a lo largo de la cadena de transferencias.


Además, las transacciones deben ser monitoreadas continuamente para detectar actividades sospechosas, y cualquier actividad sospechosa debe ser reportada a las autoridades pertinentes (en el caso de Argentina a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ?UIF-).


El proceso de cumplimiento comienza con la debida diligencia del cliente (CDD). En ese sentido, antes de realizar una transacción, los PSAVs deben verificar la identidad del cliente y evaluar el propósito y la naturaleza de la relación comercial.


Al respecto, durante una transacción, el AVSP del originador debe transmitir la información relevante al AVSP del beneficiario, incluyendo el nombre del originador, el nombre del beneficiario y la dirección del originador. Luego, dichas transacciones deben ser monitoreadas para detectar patrones inusuales o sospechosos, y cualquier actividad sospechosa debe ser reportada a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la autoridad competente (UIF).


Para ilustrar cómo funciona la Regla de Viaje en la práctica, consideremos dos ejemplos:


? En el primer caso, un exchange de criptomonedas en Estados Unidos recibe una orden de transferencia de Bitcoin de un cliente a un destinatario en Europa. El exchange debe recopilar y verificar la información del cliente, transmitir esta información junto con la transacción al exchange receptor en Europa, y monitorear la transacción para detectar cualquier actividad sospechosa. Si se detecta algo sospechoso, el exchange debe presentar un ROS a la autoridad competente en la materia en Estados Unidos (en este caso FinCEN).


? En el segundo caso, un PSAV en Argentina facilita la transferencia de Ethereum de un cliente a otro usuario en Canadá. El proveedor debe verificar la identidad del cliente remitente, recopilar la información relevante y asegurar que esta información acompañe la transacción al PSAV en Canadá. Además, debe monitorear la actividad de la cartera para identificar posibles usos ilícitos y reportar cualquier actividad sospechosa a la UIF de Argentina.


Como se observa, la implementación de la Regla de Viaje presenta varios desafíos. La falta de estándares técnicos uniformes puede dificultar la transmisión de información entre diferentes PSAVs y jurisdicciones. Además, garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales durante la transmisión y almacenamiento es crucial. También existen diferencias en los marcos regulatorios y el nivel de cumplimiento entre países, lo que puede crear lagunas que los delincuentes pueden explotar.


Para superar estos desafíos, es necesario establecer estándares técnicos internacionales que mejoren la interoperabilidad. El uso de tecnologías avanzadas de cifrado y seguridad cibernética puede proteger la información personal durante la transmisión y el almacenamiento. Además, fortalecer la cooperación entre autoridades regulatorias a nivel global es crucial para asegurar un enfoque cohesivo y uniforme en la implementación de la Regla de Viaje.


Capítulo 2: Implementación Global de la R.15 y la Regla de Viaje Análisis del Informe de GAFI de Junio 2024.


La implementación global de la Recomendación 15 y la Regla de Viaje, según el GAFI, ha sido desigual y enfrenta numerosos obstáculos. El informe bajo análisis revela que aproximadamente el 75% de las 147 jurisdicciones encuestadas (35 miembros del GAFI y 112 miembros de FSRB) cumplen solo de manera parcial o insatisfactoria con estos estándares.


Este dato refleja una mejora insignificante desde abril de 2023, lo que pone de manifiesto los persistentes desafíos en la adopción y ejecución de estas medidas cruciales. En efecto el porcentaje de cumplimiento parcial o insatisfactorio (75% del total de las 147 jurisdicciones encuestadas) es particularmente alarmante, ya que indica que una mayoría significativa de jurisdicciones no está adoptando plenamente las medidas necesarias para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva a través de activos virtuales.


La falta de un cumplimiento completo significa que los esfuerzos globales para controlar estos delitos están siendo socavados por lagunas regulatorias y de implementación.


El hecho de que solo haya habido una mejora insignificante desde el informe anterior (habiendo transcurrido 15 meses del mismo) sugiere que las jurisdicciones no están priorizando adecuadamente estos asuntos, lo que puede deberse a una combinación de falta de recursos, conocimiento técnico o voluntad política.


La Regla de Viajero, que exige que los PSAVs transmitan información sobre los remitentes y destinatarios de cada transacción, sigue siendo un punto crítico.


En ese sentido, casi un tercio de las jurisdicciones encuestadas no han promulgado la legislación necesaria para implementar esta regla, lo que crea brechas significativas que pueden ser explotadas por actores ilícitos. Por otra parte, la falta de uniformidad en la adopción de la Regla de Viaje no solo pone en riesgo la seguridad, sino que también plantea desafíos operativos para los PSAVs que operan en múltiples jurisdicciones.


Otro dato clave del Informe es la conclusión de que a junio de 2024 1/3 de las jurisdicciones encuestadas (147) aún no han promulgado la legislación necesaria. Esta cifra indica una falta de compromiso serio en un número considerable de jurisdicciones.


La Regla de Viaje es fundamental para rastrear y prevenir transacciones ilícitas, y la ausencia de legislación adecuada en estas jurisdicciones crea puntos ciegos que pueden ser explotados por delincuentes.


Este incumplimiento no solo afecta la eficacia de la lucha contra el LA/FT/FP a nivel local, sino que también debilita los esfuerzos internacionales, dado que los activos virtuales pueden moverse rápidamente a través de fronteras sin regulación adecuada.


Cabe tener en cuenta que los resultados del informe cobran vital importancia en razón de la importante cantidad de jurisdicciones que el GAFI abarcó en su análisis (147 jurisdicciones encuestadas). Esta amplia muestra incluye tanto a países desarrollados como en desarrollo, reflejando un panorama global diverso.


La inclusión de 35 miembros del GAFI y 112 miembros de FSRB asegura que el informe tenga una visión integral de las diferentes realidades y desafíos enfrentados por las distintas jurisdicciones. Sin embargo, esta diversidad también resalta la necesidad de enfoques personalizados que consideren las capacidades y limitaciones específicas de cada región para asegurar un cumplimiento efectivo.


Teniendo en cuenta lo antedicho, es esencial para avanzar hacia un cumplimiento más efectivo, que las jurisdicciones adopten un enfoque colaborativo y estandarizado.


La variabilidad en la implementación de la Regla de Viaje no solo compromete la seguridad, sino que también genera desafíos operativos para los PSAVs multinacionales. La coordinación internacional y el intercambio de mejores prácticas pueden facilitar una adopción más rápida y efectiva de estas regulaciones. Es crucial que los países trabajen juntos para armonizar sus leyes y crear un marco regulatorio coherente que permita una implementación eficiente de la Regla de Viaje.


Además, los organismos internacionales y las organizaciones de asistencia técnica deben priorizar el apoyo a las jurisdicciones con recursos limitados para mejorar su capacidad de cumplir con las normas del GAFI. Esto puede incluir capacitación especializada, desarrollo de infraestructura tecnológica y la provisión de recursos financieros para fortalecer las capacidades regulatorias. Solo a través de un esfuerzo conjunto y coordinado se puede lograr un nivel de cumplimiento más alto y consistente a nivel mundial.


Capítulo 3: Progreso Jurisdiccional en la Evaluación de Riesgos y Supervisión.


Según el informe del GAFI, el progreso en la evaluación de riesgos y la supervisión de los PSAVs varía significativamente entre las jurisdicciones. Mientras que algunas jurisdicciones con sectores de AVs más desarrollados han logrado avances notables, muchas otras aún enfrentan desafíos fundamentales en estos aspectos. La evaluación de riesgos es crucial para identificar y mitigar las amenazas potenciales, y la falta de procesos robustos en este ámbito puede llevar a una supervisión ineficaz.


La disparidad en los avances refleja diferencias en la madurez de los sistemas regulatorios y en la capacidad técnica de las jurisdicciones. Las jurisdicciones con sectores de AVs más desarrollados tienden a tener una mejor comprensión de los riesgos asociados y, por lo tanto, implementan medidas más efectivas. Sin embargo, en muchas otras jurisdicciones, la falta de recursos y conocimientos técnicos sigue siendo un obstáculo importante.


Como se resaltara anteriormente, esta variabilidad pone en riesgo la eficacia de la supervisión global, ya que los actores ilícitos pueden aprovechar las jurisdicciones con controles más débiles para realizar sus actividades.


La capacidad de supervisar eficazmente a los PSAVs depende en gran medida de los recursos y capacidades disponibles en cada jurisdicción. En ese sentido, el informe destaca que la capacitación del personal y el desarrollo de herramientas tecnológicas avanzadas son esenciales para fortalecer la supervisión. Sin estos elementos, las jurisdicciones pueden luchar para mantener un control efectivo sobre los PSAVs, lo que podría dar lugar a un mayor riesgo de LA/FT/FP.


Otro elemento central del Informe del GAFI se enfoca en la capacitación del personal. Al respecto se indica que la formación continua y especializada del personal regulador es fundamental para asegurar que estén al día con las últimas tendencias y técnicas en el ámbito de los activos virtuales.


Sin una capacitación adecuada, los reguladores pueden no detectar señales de alerta clave o no entender completamente las complejidades de las transacciones de activos virtuales.


El informe del GAFI subraya que la falta de capacitación es uno de los principales obstáculos para una supervisión efectiva, especialmente en jurisdicciones con recursos limitados.


En cuanto a las herramientas tecnológicas asociadas al mundo cripto, el informe expresa que las tecnologías avanzadas, como las soluciones de inteligencia artificial y el análisis de big data, pueden mejorar significativamente la capacidad de los reguladores para monitorear y analizar las transacciones de AVs.


Estas herramientas permiten una detección más rápida y precisa de actividades sospechosas, facilitando una respuesta más oportuna y eficaz. El informe del GAFI enfatiza que la inversión en tecnología es crucial para superar las limitaciones humanas y mejorar la eficiencia de la supervisión.


Se puede resaltar que el fortalecimiento de las capacidades de supervisión debe ser una prioridad para todas las jurisdicciones. La inversión en tecnologías avanzadas de monitoreo y la capacitación continua del personal regulador son pasos necesarios para asegurar una supervisión eficaz. Además, la cooperación internacional puede proporcionar apoyo técnico y recursos a las jurisdicciones que lo necesiten, promoviendo un enfoque más uniforme y efectivo. La creación de una red de supervisores bien capacitados y equipados puede también contribuir a mejorar significativamente la capacidad global para prevenir el LA/FT/FP.


Además, las jurisdicciones deben considerar la posibilidad de establecer asociaciones con el sector privado para mejorar la supervisión. Las empresas de tecnología financiera (FinTech) y otras entidades privadas pueden ofrecer valiosos conocimientos y soluciones innovadoras que pueden complementar los esfuerzos de los reguladores.


Fomentar una cultura de colaboración y comunicación abierta entre los reguladores y el sector privado puede conducir a un entorno más seguro y regulado para los activos virtuales.


Capítulo 4: Implementación de la Regla de Viaje.


La Regla de Viaje, una de las piezas clave en la estrategia del GAFI para prevenir el LA/FT en el ámbito de los activos virtuales, sigue siendo un desafío significativo para muchas jurisdicciones. Esta regla, que requiere que los PSAVs transmitan información precisa sobre el remitente y el destinatario en cada transacción, es, como ya dijimos, esencial para asegurar la trazabilidad y transparencia de las transacciones de AVs.


Sin embargo, como muestra el informe de GAFI de Junio 2024, la implementación ha sido desigual, y muchas jurisdicciones aún no han adoptado la legislación necesaria para cumplir con este requisito.


La falta de una implementación adecuada de la Regla de Viaje en muchas jurisdicciones crea brechas significativas que pueden ser explotadas por actores ilícitos. El informe del GAFI indica que casi un tercio de las jurisdicciones encuestadas aún no han promulgado la legislación necesaria, lo que refleja una falta de compromiso o capacidad para cumplir con los estándares internacionales. Esta laguna regulatoria pone en riesgo la integridad del sistema financiero global y dificulta los esfuerzos para combatir el LA/FT/FP de manera efectiva, mancomunada y global.


El informe del GAFI también resalta que, incluso en las jurisdicciones donde la Regla de Viaje ha sido adoptada, la implementación práctica puede ser insuficiente. Los desafíos técnicos y operativos, como la interoperabilidad entre sistemas y la precisión de los datos transmitidos, son barreras significativas que deben ser superadas para asegurar un cumplimiento efectivo.


La implementación de la Regla de Viaje no es solo una cuestión de promulgar leyes, sino también de desarrollar la infraestructura tecnológica necesaria para asegurar su cumplimiento.


La interoperabilidad entre diferentes sistemas de PSAVs y la precisión de los datos transmitidos son aspectos críticos que requieren atención.


El informe del GAFI sugiere que la falta de soluciones tecnológicas robustas y la resistencia al cambio por parte de algunos actores del mercado son factores que contribuyen a la implementación inadecuada de la Regla de Viaje.


La resistencia al cambio y la falta de recursos no deben ser excusas para la implementación inadecuada de la Regla de Viaje. Las jurisdicciones deben reconocer la importancia crítica de esta medida y tomar acciones proactivas para superar los desafíos técnicos y operativos. La colaboración internacional y el intercambio de mejores prácticas pueden facilitar una adopción más rápida y efectiva, asegurando que la Regla de Viaje cumpla su propósito de prevenir el LA/FT/FP.


Capítulo 5: Riesgos Emergentes en el Uso de Activos Virtuales.


El informe del GAFI subraya varios riesgos emergentes asociados con el uso de activos virtuales para actividades ilícitas. Entre los más destacados se encuentran el uso de AVs por parte de entidades criminales, incluyendo Corea del Norte, para financiar actividades ilícitas. Estos riesgos representan desafíos significativos para los reguladores y requieren respuestas coordinadas y efectivas para mitigar su impacto.


En ese sentido, destaca el informe que el uso de activos virtuales por parte de actores estatales y no estatales para financiar actividades ilícitas es una preocupación creciente.


Corea del Norte, en particular, ha sido identificada como un actor que utiliza activos virtuales para eludir sanciones internacionales y financiar su programa nuclear. Este uso ilícito de AVs representa una amenaza significativa para la seguridad global y subraya la necesidad de una vigilancia constante y una respuesta coordinada por parte de la comunidad internacional.


El informe del GAFI también destaca que los riesgos asociados con los AVs no se limitan a las actividades de actores estatales. Las entidades criminales, incluyendo organizaciones terroristas y cárteles de la droga, también están utilizando AVs para lavar activos y financiar sus operaciones. La naturaleza transfronteriza y la relativa anonimidad de las transacciones de AVs hacen que sean un vehículo atractivo para estas actividades ilícitas.


Estas entidades utilizan cada vez más los activos virtuales para mover fondos a través de fronteras sin ser detectadas por las autoridades. El informe del GAFI indica que la falta de regulaciones coherentes y la insuficiente supervisión en muchas jurisdicciones facilitan este tipo de actividades. Los reguladores deben estar atentos a estas amenazas y desarrollar estrategias efectivas para monitorear y mitigar el uso ilícito de AVs por parte de estas organizaciones.


Además, el informe del GAFI identifica la creciente tendencia del uso de técnicas avanzadas de anonimato, como los mezcladores de criptomonedas y las monedas de privacidad, que complican aún más los esfuerzos de monitoreo y supervisión.


Estas tecnologías permiten a los usuarios ocultar el origen y el destino de los fondos, lo que dificulta significativamente la identificación y el seguimiento de transacciones sospechosas.


Estas herramientas de anonimato representan un desafío importante para los reguladores, ya que pueden ser utilizadas para lavar fondos de manera eficiente y a gran escala.


El informe del GAFI sugiere que las jurisdicciones deben desarrollar capacidades técnicas y regulaciones específicas para abordar el uso de estas tecnologías en el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.


Los reguladores deberán en este punto también deben trabajar en estrecha colaboración con el sector privado para desarrollar soluciones innovadoras que aborden los desafíos planteados por las técnicas avanzadas de anonimato. La creación de alianzas público-privadas puede facilitar el intercambio de información y la implementación de medidas más efectivas para prevenir el uso ilícito de activos virtuales.


Capítulo 6: Avances del Sector Privado y Colaboración Público-Privada.


A pesar de los desafíos, el informe del GAFI destaca algunos desarrollos positivos en el sector privado en términos de cumplimiento de la Regla de Viaje y otras medidas PLA/FT/FP.


El aumento de los volúmenes de transacciones de AVs que utilizan herramientas de cumplimiento de la Regla de Viaje es un indicio de progreso. Las soluciones tecnológicas desarrolladas por el sector privado juegan un papel crucial en la detección y prevención del LA/FT.


En ese sentido, el incremento en el volumen de transacciones que cumplen con la Regla de Viaje es un signo positivo de que los PSAVs están adoptando medidas para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las transacciones de AVs. Este progreso es crucial para asegurar que las transacciones ilícitas sean identificadas y detenidas de manera efectiva.


Sin embargo, aún queda mucho por hacer para asegurar que este cumplimiento sea universal y consistente en todas las jurisdicciones. Para ello, el informe subraya la importancia de la colaboración entre el sector privado y los reguladores para asegurar que las soluciones tecnológicas sean efectivas y se implementen de manera adecuada. La adopción de estándares comunes y la interoperabilidad entre diferentes sistemas son aspectos esenciales para mejorar la eficiencia y eficacia de las medidas de cumplimiento. Esta colaboración puede facilitar la creación de un entorno regulatorio que no solo sea robusto, sino también adaptable a las necesidades cambiantes del mercado.


El informe del GAFI destaca varios casos en los que la colaboración ha resultado en mejoras significativas en la detección y prevención del LA/FT/FP. Esta colaboración debe ser fomentada y expandida para asegurar que las mejores prácticas sean adoptadas de manera uniforme y eficiente en todo el sector.


CAPITULO 7: Caso Específico de la Implementación de la R.15 y Regla de Viaje en la Argentina.


Sin perjuicio del análisis efectuado al Informe del GAFI sobre la implementación a nivel global de la R.15 y la Regla de Viaje, cabe agregar al análisis y traer a colación los significativos avances que ha tenido Argentina en cuenta a la implementación de dicha R.15 y la Regla de Viaje en el primer semestre de este año 2024.


7.1. Ley 27.739 (B.O. 15/03/2024).


Con la nueva ley N° 27.739, publicada en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2024, que tuvo como causa llegar a cumplir con el último entendimiento que firmó Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI) e incluyó las sugerencias de mejoras hechas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ?que seguramente serían objeto de evaluación por dicho organismo internacional en el marco del proceso de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas que se llevó a cabo en nuestro país en marzo de 2024 y que actualmente se encuentra próxima pasar a la etapa de redacción de su Informe -, se introdujeron una reforma profunda al sistema de PLA/FT/FP argentino, centrada en cinco grandes ejes, dos de los cuales se refieren específicamente a aspectos vinculados a la R. 15 y la Regla de Viaje.


En ese sentido, a través de la nueva Ley 27.739 se procedió a modificar el art. 20 de la Ley 25.246 (esqueleto del sistema de PLA/FT/FP argentino), incorporando a los PSAVs a la nómina de Sujetos Obligados a informar a la UIF, sobre datos recabados de sus clientes obtenidos en el marco de los procesos de Debida Diligencia implementados en el contexto de sus Políticas de PLA/FT/FP y toda operaciones de éstos que sea sospechosa de LA/FT/FP.


En efecto, de conformidad a lo establecido en el nuevo art. 20 inciso 17 de la Ley 25.246 (modificada por Ley 27.739), los PSAVs pasaron a ser, por primera vez, sujetos obligados a informar a la UIF en materia de PLA/FT/FP, en un todo de acuerdo con la R. 15 del GAFI y su nota interpretativa.


Asimismo, la mencionada Ley 27.739, además de incorporar a los PSAV en la nómina taxativa de Sujetos Obligados a informar, creó en la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el Registro de Proveedores de Activos Virtuales, de forma que éstos se inscriban en el mismo como condición previa para operar en el país.


7.2. Resolución CNV N° 994/2024 (B.O. 22/03/2024).


De forma casi inmediata, la Comisión Nacional de Valores, a través del dictado de la Res. CNV N° 994/2024,, fechada el viernes 22/03/24, marcó un hito al reglamentar el primer Registro de PSAV del país, creado días atrás por mencionada Ley N° 27.739. Dentro de los aspectos salientes de dicha reglamentación se destaca:


(1.) La obligatoriedad de inscripción en el Registro, antes de iniciar operaciones en el país, para las personas físicas y jurídicas residentes o constituidas en Argentina, así como las extranjeras que realicen actividades relacionadas con Activos Virtuales (AV) en el país;


(2.) La excepción a la obligación de inscripción en el Registro para aquellos PSAV cuyas operaciones no superen un monto equivalente a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) al mes;


(3.) La prohibición de operar en el país sin inscripción, en cualquiera de las actividades comprendidas en la definición de PSAV de la ley y esta reglamentación;


(4.) La obligación de inscripción aplicable también a personas extranjeras que realicen actividades de PSAV en Argentina, tales como utilizar dominios ".ar", recibir fondos de residentes argentinos, tener acuerdos comerciales con terceros locales, dirigir publicidad a residentes argentinos o tener un volumen significativo de operaciones en el país;


(5.) Los requisitos de inscripción, entre los que se encuentran: la presentación de información sobre identidad, domicilio, actividad, sitios web de los PSAV, entre otros, con carácter de declaración jurada;


(6.) El criterio de que no podrán inscribirse en el Registro personas domiciliadas, constituidas o residentes en jurisdicciones consideradas no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI; y


(7.) Que los PSAV inscritos deberán incluir una leyenda en sus sitios web y redes sociales indicando que su inscripción en el Registro no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad.


7.3. Resolución UIF N°49/2024. (B.O. 25/03/2024).


Por otra parte, y también de forma casi inmediata, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de Argentina procedió a reglamentar a los nuevos sujetos obligados, dictando la Res. UIF N° 49/2024, del 25 de marzo de 2024, a través de la cual se estableció, por primera vez, el marco normativo en materia de PLA/FT/FP aplicable a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en Argentina.


La presente resolución, junto con la creación del Registro de PSAV en la órbita de la CNV y la reglamentación de dicho Registro hecho por la citada Res. CNV 994/2024 el viernes 22/03/2024, buscó dar cumplimiento a la Recomendación 15 del GAFI y su nota interpretativa, de cara a lograr obtener Argentina una buena calificación técnica en la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas que el GAFI está llevando a cabo al país.


La nueva Resolución UIF establece requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos de LA, FT y FP, sobre la base de un Enfoque Basado en Riesgos para los PSAV, entre los que destacamos: La obligación de contar con un sistema de PLA/FT/FP, que incluya, elaboración y actualización de Manual de PLA/FT/FP, establecimiento de programas de capacitación anuales en la materia, fijación de políticas de conservación de documentación, políticas de debida diligencia (KYC) de clientes sobre un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), y monitoreo según su nivel de riesgo, presentación de informes técnicos de autoevaluación de riesgos y su metodología de evaluación, evaluación de su sistema preventivo a través de Revisores Externos Independientes ?REI-, realización de Reportes de Operaciones Sospechosas de LA, FT y PADM, Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y Reportes Sistemáticos mensuales de ?Operaciones Efectuadas con Activos Virtuales? y de ?Altas y Bajas de Clientes?. Ello, además de sugerir la normativa políticas y alertas orientativas como guía para reforzar los sistemas de PLA/FT/FP.


La Res. UIF N° 49/2024 entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación (es decir desde el 26/03/2023), aunque establece plazos específicos escalonados para presentar el primer informe de Autoevaluación de Riesgos (hasta el 30/04/26), el primer Informe del REI (hasta el 31/08/26), el primer RSM (entre el 02/01/25 y el 15/02/25), y el primer RSA (entre el 02/01/25 y el 15/03/25).


Por último, la nueva resolución establece la obligación de los PSAV que operan en Argentina de registrarse, dentro de los 30 días corridos de vigencia de esta normativa, en el sistema SRO de la UIF, en un todo de acuerdo con la Resolución UIF N° 50/2011 (cuyos requisitos fueran modificados por Res. UIF N° 47/2024).


7.4. Antes del dictado de La Ley 27.739 y la Res. UIF N° 49/2024.


Con anterioridad al dictado de las normas indicadas en los puntos precedentes, la UIF sólo tenía dictada en esta materia:


(a) la Res. UIF No 300/2014, en donde, además de definir el concepto de ?Moneda Virtual? (entendida como ?la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción?), establecía la obligación de los Sujetos Obligados de: (i) Prestar especial atención al riesgo emergente de las operaciones efectuadas con dichas Monedas Virtuales; (ii) Establecer mecanismos de seguimiento respecto de estas operaciones, e (iii) Informar todas las operaciones efectuadas con Monedas Virtuales (Reporte de Operaciones Efectuadas con Monedas Virtuales); y


(b) El Comunicado sobre Operaciones Con Activos Virtuales del 20.05.2020, a través del cual la UIF: (i) Sugería que el incremento de operaciones con Activos Virtuales podría estar vinculado con actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; (ii) Reiteraba la obligaciones de los Sujetos Obligados de efectuar reportes y establecer un seguimiento reforzado según la Resolución UIF No 300/2014; e (iii) Indicaba su intención de adecuar el sistema de Prevención de Lavado de Activos de la Argentina a lo dispuesto por el GAFI en su Recomendación 15.


7.5. Avances en la Implementación y cumplimiento de la nueva normativa argentina en materia de AVs y PSAVs.


Por último, cabe señalar que además de la nueva normativa incorporada al sistema de PLA/FT/FP argentino relacionada con los PSAVs y los AVs., se continuaron observando avances en cuanto la implementación de dicha normativa.


En ese sentido, hace menos de un mes la CNV ha informado que se recibieron 85 solicitudes de personas jurídicas y 8 de personas humanas para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), siendo que las primeras, 35 ya están inscriptas y cuatro son de origen extranjero.


Además agregó que tras el vencimiento del plazo de 45 días que se establecía par el registro, el Registro sigue abierto para nuevas solicitudes, aunque aquellos que se inscriban ahora deberán esperar la finalización del registro para operar.


Por otra parte, y en lo que se refiere a la actividad de la UIF, ésta no solo reglamento por primera vez a los PSAVs sino que además, de forma casi inmediata también instrumentó y habilitó en el Sistema SRO+ que ésta administra el proceso de registración inicial en la UIF (como sujetos obligados) para los PSAV inscritos ante la CNV, en cumplimiento de la Ley 27.739 y la Resolución UIF 49/2024.


Estas acciones revelan un fuerte compromiso por Argentina de ponerse al día con los estándares internacionales sobre la materia, no solo traduciendo en norma interna la R.15 sino también buscando hacer operativa en la forma más rápida posible la implementación de dicha nueva normativa. Esto, representó y representa un avance importante para fortalecer la transparencia y seguridad en el mercado de cripto activos en Argentina.


Conclusión Final


El informe del GAFI sobre la implementación de la Recomendación 15 ofrece una visión integral de los desafíos y avances en la regulación de los activos virtuales y los PSAVs.


A pesar de los progresos (incluidos aquellos que describimos de Argentina que no formaron parte del Informe GAFI), la implementación desigual y las brechas regulatorias siguen siendo los principales obstáculos para la efectividad de las medidas PLA/FT/FP a nivel global y local en el ámbito de los activos virtuales.


La falta de una implementación uniforme y coherente de la Regla de Viaje y otras normas del GAFI crea vulnerabilidades que pueden ser explotadas por actores ilícitos. En ese sentido, el informe del GAFI subraya la necesidad de una acción coordinada y esfuerzos sostenidos para cerrar estas brechas y asegurar un cumplimiento efectivo a nivel global.


Por todo lo antes indicado, entiendo que la implementación efectiva de las recomendaciones del GAFI requiere un enfoque holístico que considere las capacidades y limitaciones específicas de cada jurisdicción, y la inversión en tecnología, la capacitación del personal y la colaboración internacional como componentes esenciales para fortalecer las capacidades regulatorias.


Además, la cooperación con el sector privado puede ofrecer soluciones innovadoras y eficaces para abordar los desafíos del LA/FT/FP. Solo a través de un esfuerzo conjunto y coordinado se puede lograr un entorno seguro y regulado para los activos virtuales, protegiendo así la integridad del sistema financiero global.


Fuente:

GAFILAT ? 40 Recomendaciones. (R.15 Y Nota interpretativa)

INFOLEG ? Ley N° 25.246 / 27.739

UIF ? Resolución UIF N° 49/2024 y otras. CNV ? Res. CNV N° 994/2024

GAFI - "Status of Implementation of FATF Standards on Virtual Assets and PSAVs: Fifth 12-Month Follow-Up Report" (June 2024)