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Dólares del colchón: Medidas fiscales recientes y la continuidad indispensable del sistema PLAFT


Por Miguel Cassagne

(titular de CASSAGNE Consultores en PLAFT)




Recientemente, mediante el Decreto 353/2025 (BO 23/05/2025), el gobierno argentino dispuso una serie de medidas destinadas a facilitar que los llamados "dólares del colchón" ?es decir, aquellos ahorros en dólares no bancarizados? puedan ingresar al circuito económico formal, bajo la denominación del ?Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos?. Esta iniciativa simplificaría la operatoria económica cotidiana, buscando incentivar a que ciudadanos con ahorros en dólares no declarados realicen inversiones, compras y operaciones en moneda extranjera, sin que estas transacciones menores queden automáticamente bajo la lupa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).


Entre las medidas destacadas se encuentran:


- Eliminación de ciertos regímenes de información automática** que anteriormente imponían reportar operaciones como compraventa de vehículos, inmuebles o pagos de gastos elevados.


- Incremento significativo de los montos mínimos** para la obligatoriedad de reportar transferencias y movimientos financieros al fisco.


- Implementación de un régimen simplificado opcional de Impuesto a las Ganancias, que permite a los contribuyentes declarar ingresos sin justificar detalladamente gastos o incrementos patrimoniales.


A simple vista, las medidas apuntan a reducir la autopista de información financiera y de gastos de los contribuyentes hacia el ARCA, aunque existe una gran confusión sobre su alcance final pudiendo llegar a interpretarse erróneamente estas medidas como una reducción o incluso una eliminación de controles antilavado en operaciones financieras o de compraventa de inmuebles o muebles registrables menores.


Sin embargo, es fundamental aclarar que estos cambios en la operatoria fiscal (hasta ahora anunciados y los que se anuncien a futuro) no alteran ni deberían alterar en absoluto las obligaciones vigentes en materia de debida diligencia de clientes y reporte de operaciones sospechosas que pesan sobre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIOIN FINANCIERA (UIF) bajo la Ley 25.246 (Ley Antilavado).


En efecto, la normativa hasta ahora dictada y la que pueda dictar el gobierno a futuro no afecta ni debería afectar las responsabilidades que tienen bancos, financieras, escribanías, inmobiliarias, juegos de azar, casas de arte y otros sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la ley antilavado.


Ellos continúan y deberían continuar teniendo la obligación legal de llevar adelante procesos exhaustivos de debida diligencia en la identificación y conocimiento de sus clientes, incluyendo la verificación del origen de los fondos involucrados para poder determinar y establecer el monto de perfil transaccional de sus clientes (capacidad económico/ financiera del cliente para llevar a cabo la operación que pretende realizar).


Esta exigencia se mantiene (y debe continuar) intacta porque es un elemento indispensable para la construcción del mencionado perfil transaccional, determinación que no se trata de un mero trámite burocrático, sino que constituye la piedra angular para lograr monitorear efectivamente las operaciones de los clientes y determinar cuándo una transacción puede ser considerada "inusual" (cuando el perfil del cliente no se condice con la operación que pretende realizar), inusualidad ésta que los sujetos obligados luego deben analizar para determinar si hay elementos que la justifican de manera clara y suficiente, o, en caso contrario, considerar a la misma como "sospechosa" y así obligatoriamente reportada a la UIF.


Considerar que las medidas adoptadas o esperar que las futuras implican o puedan implicar eximir a los sujetos obligados de solicitar y verificar el origen de los fondos dentro de los procesos de debida diligencia de sus clientes supondría una grave distorsión y un debilitamiento estructural del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT), ya que eliminaría un elemento esencial para determinar la sospecha y por ende el reporte (aspecto central de todas las obligaciones impuestas a los sujetos obligados).


En términos simples, impediría la identificación de operaciones sospechosas, bloqueando la posibilidad de reportarlas. Tal debilitamiento atraería, sin lugar a dudas, severas críticas y posibles sanciones por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que ya advirtió sobre este aspecto, colocando a Argentina en riesgo de volver a integrar listas grises o incluso negras.


Asimismo, cabe subrayar enfáticamente que la aplicación estricta del sistema actual de prevención no afecta en absoluto el objetivo del gobierno desde una perspectiva fiscal, pues la ruta de información generada entre los sujetos obligados, la UIF, el Ministerio Fiscal y los jueces penales está blindada por un hermetismo absoluto derivado del artículo 22 de la Ley 25.246, que impone la obligación inquebrantable de confidencialidad bajo pena de prisión. Razón por la cual no se observa por qué el sistema debiera sufrir cambio alguno.


En otras palabras, actualmente ni siquiera la UIF podría compartir la información recabada por los sujetos obligados en el marco de su competencia con el ARCA y otros organismos del estado, jueces o fiscales, salvo cuando dicha información sea requerida expresamente por el ministerio fiscal o un juez con competencia penal en el marco de una causa judicial concreta de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en la que el sujeto involucrado sea parte.


Este blindaje hermético no solo ya protege los derechos del ciudadano frente a la administración fiscal, sino que además constituye el elemento esencial que garantiza la efectividad del sistema PLAFT al asegurar un flujo constante y confidencial de información sensible.


En conclusión, si bien se comprenden y valoran los objetivos fiscales perseguidos por las recientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, es imprescindible insistir en que cualquier eventual modificación que disminuya o diluya las obligaciones actuales de verificación del origen de fondos, debida diligencia, monitoreo y reporte obligatorio de operaciones sospechosas podría causar un daño irreparable al sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


Por ello, es clave que las autoridades gubernamentales mantengan intacto el núcleo fundamental del sistema PLAFT y sean claras en la comunicación de sus medidas al mercado para evitar dañar la credibilidad de la UIF y del Sistema de prevención argentino que ésta administra. La integridad de este sistema depende precisamente del secreto y confidencialidad absoluto que protege la información sensible, sin el cual no puede cumplirse su propósito primordial: la identificación y represión efectiva del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


No comprometer estos principios es garantía para que Argentina pueda mantener su prestigio internacional en materia de cumplimiento normativo y evitar así riesgos innecesarios ante la comunidad internacional.