
I. INTRODUCCIÓN.
Durante las últimas dos décadas, la comunidad internacional ha desarrollado distintos mecanismos destinados a prevenir que determinados Estados, organizaciones y personas puedan acceder a los recursos económicos, materiales y tecnologías necesarios para desarrollar programas de armas de destrucción masiva.
Uno de los antecedentes más relevantes se produjo en octubre de 2006, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1718, estableciendo un régimen de sanciones contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC), como consecuencia de su primer ensayo nuclear.
Ese mismo año, mediante la Resolución 1737, el Consejo de Seguridad también impuso sanciones vinculadas con determinadas actividades nucleares desarrolladas por la República Islámica de Irán.
Aquellos regímenes sancionatorios fueron evolucionando con el transcurso de los años, incorporando restricciones comerciales, financieras y de transferencia de tecnologías, así como mecanismos de congelamiento de activos pertenecientes a personas y entidades designadas.
Sin embargo, la experiencia internacional demostró que la adopción de sanciones no resultaba suficiente para impedir todos los mecanismos utilizados por determinados actores para adquirir bienes sensibles, financiar programas de proliferación o eludir las restricciones establecidas.
La utilización de sociedades interpuestas, intermediarios comerciales, operaciones financieras internacionales, estructuras jurídicas complejas y, más recientemente, activos virtuales, permitió advertir que los riesgos de financiamiento de la proliferación podían proyectarse sobre las economías de países que no participaban directamente en programas de desarrollo de armas de destrucción masiva.
En junio de 2025, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó un informe específicamente dedicado a los esquemas complejos de financiamiento de la proliferación y evasión de sanciones internacionales, poniendo de manifiesto la sofisticación que habían adquirido determinadas modalidades operativas.
En este contexto, la República Argentina también comenzó a fortalecer progresivamente su sistema jurídico y preventivo. Al respecto, en septiembre de 2022, mediante el Decreto 652/2022, aprobó una actualización de su Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y posteriormente, en marzo de 2024, a través de la entrada en vigencia de la Ley 27.739 se introdujo una reforma sustancial del sistema nacional de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (PLA/FT/FP), incorporando expresamente al artículo 306 del Código Penal los delitos de proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Más recientemente, en enero de 2026, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 3/2026, mediante la cual estableció obligaciones específicas relacionadas con la identificación de personas y entidades alcanzadas por sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, específicamente aquellas que puedan estar sancionadas en virtud de os programas de proliferación de la República Popular Democrática de Corea y de la República Islámica de Irán (Resoluciones CSNU Nros. 1718 y 1737), el reporte de operaciones sospechosas y el congelamiento administrativo de bienes u otros activos vinculados con el financiamiento de la proliferación.
Como se observa, la evolución normativa resulta significativa, ya que, en pocos años, el financiamiento de la proliferación pasó de constituir una problemática principalmente abordada mediante compromisos internacionales, controles sobre tecnologías estratégicas y disposiciones preventivas, a contar con una tipificación penal expresa y mecanismos administrativos específicos dentro del sistema argentino de PLA/FT/FP.
Pero la cuestión no termina allí. Recientemente, en octubre de 2026, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) publicó su primera Evaluación Regional de Riesgos de Financiamiento a la Proliferación, un documento que examina las amenazas, vulnerabilidades y capacidades de respuesta de los países latinoamericanos frente a este fenómeno.
El informe presenta una particularidad que merece especial atención: Aunque reconoce que América Latina no se encuentra entre las regiones de mayor exposición a los riesgos de proliferación de armas de destrucción masiva, también advierte que esa circunstancia no debería conducir a una falsa sensación de seguridad.
En el mismo se indica que la existencia de actividades industriales vinculadas con bienes de doble uso, operaciones de comercio exterior, transporte marítimo, zonas francas, servicios financieros, estructuras societarias y proveedores de activos virtuales puede generar vulnerabilidades que resulten aprovechadas para facilitar mecanismos de financiamiento o evasión de sanciones internacionales.
Y aquí aparece una cuestión que considero central. La proliferación de armas de destrucción masiva no necesariamente comienza con la fabricación de un arma nuclear, química o biológica. En determinadas circunstancias, puede comenzar mucho antes, mediante la adquisición de un componente industrial, la contratación de un servicio logístico, la transferencia de recursos económicos o la utilización de una estructura societaria destinada a ocultar al verdadero beneficiario de una operación.
Por ello, la prevención del financiamiento de la proliferación requiere comprender modalidades operativas que pueden desarrollarse a través de actividades comerciales perfectamente legítimas.
La cuestión adquiere especial interés para la República Argentina, porque nuestro país ya había identificado, en su evaluación nacional de 2022, determinadas vulnerabilidades relacionadas con el financiamiento de la proliferación, y porque, desde entonces, se produjeron modificaciones legales y reglamentarias que merecen ser examinadas a la luz de las conclusiones de la reciente evaluación regional.
En consecuencia, el presente trabajo tiene por finalidad analizar la evolución del marco jurídico argentino, examinar las principales conclusiones del informe GAFILAT de octubre de 2026 y considerar de qué manera sus resultados podrían utilizarse para perfeccionar una futura actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos y los mecanismos preventivos aplicables a los Sujetos Obligados.
No se trata de sostener que la Argentina presenta una amenaza comparable a la de aquellos Estados directamente involucrados en programas de proliferación. Tampoco de promover la incorporación indiscriminada de nuevas exigencias administrativas. El objetivo es otro: determinar de qué manera puede perfeccionarse un sistema preventivo destinado a identificar riesgos cuya exposición puede ser relativamente reducida, pero cuyas consecuencias potenciales y modalidades de ejecución justifican un tratamiento técnico adecuado.
II. LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y SU FINANCIAMIENTO: DOS CONCEPTOS DIFERENTES.
La proliferación de armas de destrucción masiva comprende, en términos generales, determinadas actividades relacionadas con el desarrollo, fabricación, adquisición, posesión, suministro, transferencia o expansión de capacidades vinculadas con armas nucleares, químicas y biológicas, así como los sistemas vectores y materiales relacionados.
Su financiamiento, por su parte, se refiere a la obtención, provisión o utilización de recursos económicos destinados a facilitar tales actividades, dentro del alcance establecido por las normas penales y los regímenes internacionales aplicables.
La distinción resulta fundamental. Quien financia una determinada actividad de proliferación no necesariamente interviene directamente en la fabricación o adquisición del armamento. Puede limitarse a proporcionar los recursos destinados a posibilitar esas actividades, utilizando mecanismos financieros o comerciales que no evidencien inmediatamente la finalidad perseguida.
Además, los recursos empleados pueden tener un origen perfectamente lícito. Esta circunstancia constituye una diferencia importante respecto del delito de lavado de activos, cuyo presupuesto típico se relaciona con bienes provenientes de un ilícito penal. En el financiamiento de la proliferación, en cambio, la procedencia legítima del dinero no resulta necesariamente suficiente para descartar la existencia de una conducta prohibida.
Lo relevante será determinar si concurren los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal o las condiciones previstas en los regímenes de sanciones financieras correspondientes.
Sin embargo, no debe confundirse el concepto penal de financiamiento de la proliferación con el alcance específico del riesgo definido por el GAFI en sus Recomendaciones.
La Recomendación 1 delimita el riesgo de financiamiento de la proliferación, a los efectos de ese estándar, al posible incumplimiento, falta de implementación o evasión de las obligaciones relacionadas con las sanciones financieras dirigidas previstas en la Recomendación 7.
Esta delimitación resulta relevante porque permite distinguir entre el fenómeno general de proliferación, las conductas penalmente tipificadas y las obligaciones preventivas relacionadas con sanciones financieras internacionales.
No todos esos conceptos tienen necesariamente el mismo alcance jurídico.
III. LOS ANTECEDENTES INTERNACIONALES: LAS SANCIONES CONTRA COREA DEL NORTE E IRÁN.
Las sanciones internacionales relacionadas con los programas nucleares y misilísticos de Corea del Norte y determinadas actividades nucleares iraníes constituyen antecedentes centrales para comprender el sistema de prevención del financiamiento de la proliferación.
En el caso norcoreano, la Resolución 1718 (2006) estableció medidas restrictivas que posteriormente fueron ampliadas mediante otras resoluciones del Consejo de Seguridad. Entre ellas se encuentran restricciones sobre determinados bienes y tecnologías, prohibiciones comerciales, designaciones de personas y entidades y mecanismos destinados a impedir el acceso a recursos económicos que pudieran contribuir a programas prohibidos.
En el caso iraní, la Resolución 1737 (2006) introdujo sanciones relacionadas con determinadas actividades nucleares. El régimen fue modificado posteriormente en el contexto del acuerdo nuclear de 2015 y de la Resolución 2231. En septiembre de 2025 se produjo el restablecimiento de disposiciones sancionatorias anteriores mediante el mecanismo previsto en esa resolución, aunque su aplicación y validez jurídica fueron objeto de discrepancias entre distintos Estados miembros de Naciones Unidas.
Estos antecedentes permiten identificar dos cuestiones diferentes. La primera es que los regímenes de sanciones financieras dirigidas constituyen instrumentos de derecho internacional destinados a restringir el acceso de determinados sujetos a fondos y otros activos. La segunda es que su aplicación efectiva requiere que las instituciones financieras y demás sujetos alcanzados cuenten con mecanismos para identificar a las personas y entidades designadas, así como las relaciones de titularidad, control o actuación por cuenta de ellas que resulten comprendidas en las disposiciones aplicables.
Por ello, el cumplimiento no necesariamente puede limitarse a una coincidencia literal de nombres. En determinadas circunstancias resulta necesario examinar si los bienes pertenecen o se encuentran controlados por una persona o entidad designada, aun cuando intervengan intermediarios o estructuras jurídicas.
Naturalmente, la existencia de sanciones internacionales no debe confundirse con una condena penal por un delito de proliferación. Se trata de instrumentos jurídicos diferentes, sometidos a presupuestos y procedimientos distintos. Sin embargo, ambos forman parte del marco internacional destinado a prevenir y combatir las actividades de proliferación de armas de destrucción masiva.
IV. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ARGENTINO: DE LOS CONTROLES PREVENTIVOS A LA TIPIFICACIÓN PENAL EXPRESA.
La República Argentina contaba, con anterioridad a 2024, con compromisos internacionales y mecanismos de control relacionados con la no proliferación de armas de destrucción masiva. Entre ellos se encontraban disposiciones vinculadas con la utilización pacífica de la energía nuclear, controles de exportaciones estratégicas, materiales sensibles y tecnologías de doble uso.
Sin embargo, la sanción de la Ley 27.739 representó un cambio importante en la regulación penal del fenómeno. Mediante su artículo 3°, dicha ley sustituyó el artículo 306 del Código Penal, incorporando expresamente determinadas conductas de proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
1. El delito de financiamiento de la proliferación.
El artículo 306, inciso 1, sanciona a quien recolecte o provea, directa o indirectamente, bienes u otros activos de fuente lícita o ilícita, con la intención de que sean utilizados o con conocimiento de que serán utilizados, total o parcialmente, para las finalidades previstas en la disposición.
El apartado f) contempla expresamente el financiamiento de actividades relacionadas con armas nucleares, químicas y biológicas, sus sistemas vectores, medios de lanzamiento, materiales relacionados y tecnologías y bienes de uso dual, con el alcance y las condiciones establecidos por la propia norma.
La figura tiene especial relevancia porque no exige necesariamente que los recursos provengan de una actividad delictiva anterior. Como adelantamos en este trabajo, la eventual licitud del origen de los fondos no excluye, por sí sola, la posibilidad de que sean utilizados para financiar conductas comprendidas en el tipo penal.
2. El delito de proliferación.
El segundo párrafo, incorporado al art. 306 del Código Penal después del apartado f), sanciona determinadas conductas materiales relacionadas con la elaboración, producción, fabricación, desarrollo, posesión, suministro, exportación, importación, almacenamiento, transporte, transferencia o empleo de las armas comprendidas en la disposición, sus sistemas vectores y materiales relacionados destinados a su preparación.
Se trata de una figura diferenciable del financiamiento, porque comprende conductas relacionadas directamente con la proliferación material.
Ambas modalidades se encuentran contempladas dentro del artículo 306, que establece como escala general penas de prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces el monto de la operación, sin perjuicio de las reglas particulares previstas en la misma disposición.
La amplitud de los verbos típicos utilizados por el legislador hace especialmente importante respetar el principio de legalidad penal. En ese sentido, no toda actividad relacionada con tecnología nuclear, química o biológica constituye proliferación delictiva. Tampoco la comercialización de un bien de doble uso configura automáticamente una conducta prohibida. La tipicidad requiere verificar todos los elementos exigidos por la legislación.
3. La reforma del sistema preventivo.
La Ley 27.739 también modificó la Ley 25.246, incorporando expresamente el financiamiento de la proliferación dentro de las finalidades del sistema preventivo nacional.
Estas modificaciones reforzaron las competencias de la UIF y ampliaron el marco normativo aplicable a los Sujetos Obligados en materia de PLA/FT/FP. La reforma representó, por lo tanto, un avance tanto penal como preventivo.
Sin embargo, todavía resultaba necesario desarrollar procedimientos operativos específicos para implementar las obligaciones relacionadas con sanciones financieras dirigidas, siendo que este aspecto fue abordado posteriormente mediante la Resolución UIF 3/2026.
V. LA RESOLUCIÓN UIF 3/2026: LA INCORPORACIÓN DE CONTROLES ESPECÍFICOS SOBRE SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS.
La Resolución UIF 3/2026, dictada el 7 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el día siguiente, constituye uno de los antecedentes regulatorios argentinos más directamente relacionados con la prevención del financiamiento de la proliferación.
La norma establece mecanismos específicos para reportar operaciones sospechosas y efectuar congelamientos administrativos de bienes u otros activos relacionados con las circunstancias previstas en su articulado.
Entre ellas, contempla expresamente las designaciones correspondientes a los regímenes internacionales establecidos por las Resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, vinculadas respectivamente con Corea del Norte e Irán, junto con las resoluciones sucesivas y aplicables.
1. La verificación periódica de listados internacionales.
El artículo 2, apartado 3 de la citada Res. UIF N° 3/2026, dispone que los Sujetos Obligados deben verificar, regular y periódicamente, las listas de personas y entidades sujetas a sanciones financieras dirigidas relacionadas con el financiamiento de la proliferación. Esta obligación adquiere especial importancia dentro de los procedimientos de conocimiento y debida diligencia del cliente.
Hasta aquí, buena parte de los mecanismos preventivos de identificación de personas sancionadas se encontraban asociados, en la práctica, con el cotejo del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) y otros listados correspondientes al terrorismo y su financiamiento.
La Resolución UIF 3/2026 exige considerar también los listados específicos relacionados con el financiamiento de la proliferación.
2. El reporte de operaciones sospechosas.
La resolución también establece la obligación de reportar a la UIF las operaciones realizadas o tentadas en las que se verifiquen las circunstancias previstas por su artículo 2. Ello, mientras que el art. 3 dispone que los reportes específicos de financiamiento de la proliferación deben efectuarse sin demora, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas computadas desde la operación realizada o tentada.
3. El congelamiento administrativo.
El artículo 4 regula la obligación de efectuar el congelamiento inmediato de los bienes u otros activos comprendidos en las circunstancias previstas por la resolución, con el alcance allí establecido.
Estas medidas se articulan con las competencias de la UIF y los mecanismos de control de legalidad correspondientes.
La importancia de la norma no consiste únicamente en haber incorporado una nueva tarea de cotejo de listas. Ello, ya que también establece un procedimiento de actuación ante determinadas operaciones o vinculaciones con personas y entidades alcanzadas por sanciones financieras dirigidas.
4. Su relación con los antecedentes internacionales.
La Resolución UIF 3/2026 permite observar cómo determinadas obligaciones derivadas del sistema internacional de sanciones se proyectan sobre los mecanismos preventivos argentinos.
Los regímenes internacionales relacionados con Corea del Norte e Irán dejan de representar exclusivamente antecedentes de derecho internacional y adquieren consecuencias operativas concretas para los Sujetos Obligados.
Sin embargo, la resolución fue dictada con anterioridad a la publicación del informe regional del GAFILAT de octubre de 2026. Por lo tanto, no debe presentarse como consecuencia de ese informe. Ambos documentos responden a procesos relacionados, pero diferentes. La resolución argentina desarrolla mecanismos operativos de prevención y congelamiento, mientras que el informe regional examina las amenazas y vulnerabilidades que pueden comprometer su efectividad. Precisamente allí aparece la principal relación entre ambos.
VI. LA PRIMERA EVALUACIÓN REGIONAL DE RIESGOS DEL GAFILAT: SU IMPORTANCIA Y ALCANCE.
En octubre de 2026, el GAFILAT publicó su primera Evaluación Regional de Riesgos de Financiamiento a la Proliferación.
El documento fue elaborado con información proporcionada por dieciséis jurisdicciones, informes de evaluaciones mutuas, documentos internacionales, consultas con las delegaciones y actividades regionales de capacitación e intercambio técnico.
El objetivo principal consistió en identificar las vulnerabilidades existentes en distintos sectores económicos, examinar las capacidades nacionales de respuesta y formular recomendaciones destinadas a fortalecer los mecanismos de prevención.
El informe presentó además una perspectiva particularmente interesante porque no limita el financiamiento de la proliferación a las operaciones realizadas por instituciones financieras.
Por el contrario, reconoce que los mecanismos de adquisición de bienes sensibles y evasión de sanciones pueden involucrar una cadena de actividades económicas diversa. En ella pueden intervenir fabricantes, exportadores, agentes aduaneros, operadores portuarios, proveedores de servicios fiduciarios y corporativos, profesionales, comerciantes de metales preciosos y proveedores de servicios de activos virtuales.
La identificación de estos sectores no implica atribuirles una presunción generalizada de irregularidad, sino, antes bien, significa reconocer que determinadas características operativas pueden generar vulnerabilidades que requieren ser comprendidas y, cuando corresponda, mitigadas.
1. Una región de exposición comparativamente baja o moderada.
Una de las conclusiones más relevantes del informe es que América Latina no constituye una de las regiones de mayor exposición internacional a las actividades de proliferación.
Sin embargo, el GAFILAT advierte que esta circunstancia no significa que los riesgos sean inexistentes. Ello, ya que la región participa en circuitos comerciales internacionales, cuenta con industrias vinculadas con bienes de doble uso, dispone de instalaciones portuarias y zonas francas y presenta distintos niveles de desarrollo de sus mecanismos de supervisión.
Por ello, determinadas operaciones podrían utilizar infraestructura regional para canalizar bienes o recursos destinados a actividades prohibidas.
2. La falsa sensación de seguridad.
El informe advierte que la percepción generalizada de bajo riesgo puede generar una falsa sensación de seguridad. Ahora bien, la ausencia de operaciones sospechosas detectadas o de investigaciones específicas no permite concluir necesariamente que no existan vulnerabilidades. También podría reflejar limitaciones en el conocimiento del fenómeno, la capacitación o las capacidades de detección.
La distinción es importante ya que una exposición efectivamente reducida no debe confundirse con una incapacidad para detectar operaciones pero tampoco corresponde presumir la existencia de actividades ilícitas por la sola ausencia de reportes.
La evaluación de riesgos debe procurar distinguir ambas situaciones mediante información y análisis objetivos.
3. Las diferencias entre los marcos normativos y su aplicación efectiva.
El GAFILAT identifica avances en los regímenes jurídicos relacionados con sanciones financieras dirigidas, pero también diferencias relevantes en su implementación.
Una de las principales conclusiones del informe consiste en que la existencia formal de disposiciones legales no garantiza necesariamente su aplicación efectiva. Pueden persistir dificultades de coordinación, capacidades de supervisión insuficientes y limitaciones para identificar operaciones complejas de evasión.
Por ello, el estudio recomienda fortalecer la aplicación práctica de los mecanismos existentes y mejorar las capacidades institucionales de detección.
VII. EL ANÁLISIS MULTISECTORIAL: PRINCIPALES VULNERABILIDADES REGIONALES.
Uno de los aportes más valiosos de la evaluación regional consiste en su análisis de los sectores económicos potencialmente expuestos.
1. Instituciones financieras.
Las instituciones financieras ocupan un lugar central debido a su intervención en transferencias internacionales, pagos, financiamiento del comercio exterior y prestación de servicios a empresas que participan en circuitos comerciales complejos.
El informe reconoce que este sector presenta una elevada exposición relativa, pero también dispone de mecanismos preventivos más desarrollados.
Su principal dificultad puede encontrarse en la identificación de operaciones relacionadas con bienes y tecnologías sensibles cuando la documentación comercial no permite determinar claramente el destino o usuario final.
El GAFILAT reconoce que no corresponde exigir a las entidades financieras conocimientos técnicos especializados sobre todos los bienes de doble uso.
Lo razonable es que dispongan de procedimientos adecuados de conocimiento del cliente, análisis de operaciones y mecanismos de consulta con las autoridades competentes.
2. Bienes y tecnologías de doble uso.
El comercio de bienes de doble uso presenta vulnerabilidades derivadas de su posible utilización tanto para actividades civiles legítimas como para programas prohibidos.
El informe destaca la necesidad de identificar operaciones susceptibles de facilitar desvíos de mercancías sensibles y fortalecer los controles sobre su exportación, tránsito y reexportación.
El objetivo no consiste en restringir indiscriminadamente el comercio de productos tecnológicos. Consiste en impedir que operaciones formalmente legítimas sean utilizadas para ocultar destinos o finalidades prohibidas.
3. Industria marítima.
El transporte marítimo y fluvial constituye otro sector relevante. Ello, ya que las operaciones de tránsito, transbordo y reexportación pueden dificultar la reconstrucción de determinados circuitos comerciales.
El informe examina riesgos relacionados con la documentación comercial, la identificación de embarcaciones, la utilización de intermediarios y las características de las rutas utilizadas.
4. Zonas de libre comercio.
Las zonas francas cumplen funciones importantes dentro del comercio internacional, pero pueden presentar desafíos específicos de supervisión y trazabilidad.
El GAFILAT destaca la conveniencia de fortalecer los mecanismos de control sobre operadores, mercancías y operaciones comerciales sensibles.
5. Proveedores de servicios fiduciarios y corporativos.
Las estructuras societarias y fiduciarias pueden ser utilizadas legítimamente para desarrollar actividades económicas, administrar patrimonios y organizar inversiones. Sin embargo, determinadas estructuras pueden facilitar el ocultamiento de beneficiarios finales o la separación formal entre compradores y verdaderos destinatarios de operaciones.
Por ello, el informe examina los riesgos vinculados con proveedores de servicios fiduciarios y corporativos y la necesidad de contar con mecanismos adecuados de identificación de beneficiarios efectivos.
6. Abogados, notarios y contadores.
Los profesionales que intervienen en determinadas operaciones societarias, patrimoniales o comerciales pueden presentar vulnerabilidades específicas.
La existencia de tales riesgos no significa que toda actividad profesional deba quedar comprendida indiscriminadamente en las obligaciones preventivas, sino que su tratamiento debe respetar las actividades efectivamente alcanzadas por los regímenes nacionales y las características concretas de las operaciones.
7. Metales y piedras preciosas.
El informe también examina la utilización de determinados bienes de elevado valor que pueden facilitar mecanismos de transferencia o almacenamiento de riqueza. Su análisis se concentra en las vulnerabilidades relacionadas con la identificación de operadores, la trazabilidad y las diferencias de supervisión existentes entre jurisdicciones.
8. Proveedores de servicios de activos virtuales
Finalmente, el GAFILAT examina los riesgos asociados con los proveedores de servicios de activos virtuales, e indica que los mecanismos de transferencia internacional de valor y ciertas dificultades de trazabilidad pueden ser aprovechados para facilitar operaciones destinadas a eludir sanciones. En ese sentido, el informe destaca la necesidad de fortalecer la supervisión del sector y mejorar los mecanismos de identificación y gestión de riesgos.
VIII. LA EVALUACIÓN NACIONAL ARGENTINA DE 2022: QUÉ HABÍA IDENTIFICADO Y QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL INFORME REGIONAL DE 2026.
La República Argentina aprobó mediante el Decreto 652/2022 la actualización de su Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El documento constituye un antecedente particularmente importante para analizar las conclusiones regionales publicadas por GAFILAT cuatro años después.
En efecto, la evaluación argentina ya había identificado determinadas vulnerabilidades relacionadas con el financiamiento de la proliferación, aun cuando consideraba relativamente limitada la exposición del país a las principales amenazas internacionales.
1. La valoración de las amenazas.
La evaluación nacional concluyó que las amenazas argentinas en materia de financiamiento de la proliferación se ubicaban en el extremo inferior del rango bajo. La calificación asignada fue de un punto en la escala metodológica utilizada.
El documento explicaba esta valoración, entre otros factores, por la existencia de mecanismos nacionales de control sobre materiales sensibles, la reducida exposición comercial a los principales Estados identificados y la ausencia de casos conocidos de redes de financiamiento de la proliferación que desarrollaran actividades delictivas en el país, según las fuentes consideradas al momento de su elaboración.
Sin embargo, esta conclusión no significaba declarar inexistente el riesgo. Por el contrario, el propio documento reconocía que podían subsistir vulnerabilidades relevantes.
2. Las vulnerabilidades identificadas.
La evaluación argentina consideró distintas vulnerabilidades vinculadas con el financiamiento de la proliferación. Entre ellas se encontraban las deficiencias del marco normativo de sanciones financieras dirigidas, las limitaciones en el conocimiento específico del fenómeno por parte de determinados organismos y sectores privados, los desafíos en la identificación de beneficiarios finales, las dificultades de control fronterizo y comercio internacional y las vulnerabilidades relacionadas con activos virtuales.
El documento asignó a las vulnerabilidades una valoración consolidada de 6,95 puntos, dentro de un rango medio-alto.
Esta circunstancia merece especial atención, porque demuestra que, aun cuando las amenazas identificadas fueran relativamente reducidas, el sistema argentino reconocía vulnerabilidades que podían comprometer su capacidad de prevención.
3. La valoración general del riesgo.
La evaluación nacional utilizó una metodología que ponderó las amenazas y vulnerabilidades para obtener una valoración general. El resultado fue de 4,57 puntos, situado prácticamente en el extremo superior del rango medio-bajo.
Este resultado refleja una cuestión conceptualmente importante. La baja exposición a amenazas no implica necesariamente que las vulnerabilidades institucionales u operativas también sean bajas. Por el contrario, pueden coexistir amenazas reducidas con debilidades relevantes en los mecanismos de identificación, prevención y respuesta.
4. La principal deficiencia normativa identificada en 2022.
Uno de los aspectos más significativos de la evaluación nacional fue la identificación de la inexistencia de un régimen de sanciones financieras dirigidas específicamente relacionado con el financiamiento de la proliferación.
El documento observaba que la Argentina no contaba entonces con mecanismos administrativos equivalentes a los existentes en materia de financiamiento del terrorismo para identificar y congelar determinados activos vinculados con la proliferación.
Asimismo, señalaba la necesidad de fortalecer las obligaciones del sector privado relacionadas con la identificación, evaluación y mitigación de estos riesgos.
Esta observación adquiere una importancia especial cuando se examina la evolución normativa posterior.
Ello, toda vez que la reforma introducida por la Ley 27.739 y la Resolución UIF 3/2026 permiten identificar avances concretos en el tratamiento jurídico de aquellas deficiencias.
Sin embargo, la aprobación de normas no demuestra automáticamente su efectividad práctica. Para determinar el grado de superación de las vulnerabilidades identificadas sería necesario examinar su implementación, supervisión y resultados.
5. Las coincidencias con la evaluación regional del GAFILAT de 2026.
La comparación entre ambos documentos permite advertir coincidencias importantes.
La evaluación argentina de 2022 ya había identificado desafíos relacionados con estructuras societarias, beneficiarios finales, comercio internacional, activos virtuales y conocimiento específico de los riesgos de financiamiento de la proliferación.
El informe regional de 2026 retoma muchas de estas cuestiones, pero las examina desde una perspectiva multisectorial y comparativa más amplia.
Incorpora un análisis específico de instituciones financieras, bienes de doble uso, industria marítima, zonas francas, proveedores societarios y fiduciarios, profesionales, metales preciosos y activos virtuales.
También proporciona un conjunto de señales de alerta y recomendaciones que pueden resultar útiles para perfeccionar las metodologías nacionales.
Por ello, el informe regional no debería considerarse un documento completamente desvinculado del diagnóstico argentino anterior.
Por el contrario, puede utilizarse como referencia para revisar qué vulnerabilidades fueron identificadas oportunamente, qué medidas se adoptaron desde entonces y cuáles requieren una actualización técnica.
IX. LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA EVALUACIÓN NACIONAL ARGENTINA.
La evaluación argentina de 2022 constituye un antecedente relevante, pero no debería considerarse un diagnóstico inmutable.
El Decreto 331/2019 contempla un mecanismo de revisión periódica de las evaluaciones nacionales.
Además, desde la fecha de corte de la evaluación de 2022 se produjeron modificaciones normativas y acontecimientos internacionales que justifican examinar la actualidad de sus conclusiones.
Entre ellos, corresponde destacar la ya indicada reforma de la Ley 27.739, el dictado de la Resolución UIF 3/2026, la evolución de los mecanismos internacionales de evasión de sanciones y la publicación del informe regional de GAFILAT.
La utilidad de una nueva evaluación no consistiría simplemente en reiterar los factores de riesgo identificados anteriormente, sino que debería permitir determinar si la evolución normativa y operativa produjo modificaciones efectivas en las vulnerabilidades nacionales antes detectadas y señaladas.
También podría incorporar las tipologías y señales de alerta desarrolladas en el informe regional, considerando su pertinencia para la estructura económica argentina.
En particular, resultaría razonable examinar los mecanismos de identificación de beneficiarios finales, la coordinación entre autoridades financieras y de comercio exterior, las capacidades de detección de operaciones relacionadas con bienes de doble uso y los riesgos asociados con determinados servicios de activos virtuales.
Asimismo, debería analizarse en qué medida los procedimientos establecidos por la Resolución UIF 3/2026 han sido efectivamente incorporados a los sistemas preventivos de cada uno de los Sujetos Obligados del art. 20 de la Ley 25.246.
Naturalmente, la existencia de nuevos controles no implica necesariamente que el riesgo residual deba ser considerado bajo. Esa conclusión requiere información sobre su aplicación efectiva.
Por ello, la evaluación regional puede constituir una referencia técnica para una próxima actualización nacional, sin reemplazar la necesidad de analizar las particularidades propias del país.
X. LAS CONSECUENCIAS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ARGENTINOS.
La publicación del informe del GAFILAT plantea una cuestión práctica: ¿Deben los Sujetos Obligados argentinos modificar sus autoevaluaciones, matrices de riesgo y procedimientos de debida diligencia como consecuencia de esta nueva evaluación regional?
La respuesta requiere distinguir entre la existencia de obligaciones normativas y la utilización de documentos técnicos para mejorar su cumplimiento.
El informe del GAFILAT no constituye, por sí mismo, una nueva resolución de la UIF. Tampoco establece automáticamente obligaciones adicionales para todos los Sujetos Obligados argentinos. Sin embargo, sus conclusiones pueden utilizarse para revisar los factores de riesgo considerados por cada organización, dentro de las obligaciones aplicables y conforme a las características de su actividad.
La exposición al financiamiento de la proliferación no es necesariamente equivalente en todos los sectores. Una institución financiera que interviene habitualmente en operaciones internacionales de comercio exterior puede presentar vulnerabilidades diferentes de las correspondientes a una inmobiliaria dedicada exclusivamente a operaciones locales.
Del mismo modo, los riesgos asociados con una empresa que comercializa tecnología industrial sensible no necesariamente coinciden con los de una organización que presta servicios profesionales limitados a actividades de menor exposición.
Por ello, cualquier actualización debería respetar el enfoque basado en riesgos.
La incorporación indiscriminada de indicadores no garantiza una mayor eficacia preventiva. Por el contrario, una matriz de riesgo excesivamente compleja y desvinculada de la actividad real puede dificultar la identificación de las situaciones verdaderamente relevantes.
En este contexto, la evaluación regional del GAFILAT puede constituir una fuente técnica útil para revisar metodologías, pero no debería utilizarse como justificación automática para imponer controles desproporcionados.
XI. DEL CUMPLIMIENTO FORMAL A LA EFECTIVIDAD PREVENTIVA.
La evolución del sistema argentino permite observar avances relevantes: a.) La evaluación nacional de 2022 identificó amenazas y vulnerabilidades vinculadas con el financiamiento de la proliferación; b.) La Ley 27.739 incorporó expresamente las figuras penales y fortaleció el sistema preventivo; c.) La Resolución UIF 3/2026 estableció procedimientos específicos de reporte, cotejo de listas y congelamiento de activos; y d.) el informe regional del GAFILAT de octubre de 2026 proporciona un nuevo marco técnico para comprender las vulnerabilidades sectoriales y los mecanismos internacionales de evasión de sanciones.
Sin embargo, el verdadero desafío consiste en determinar hasta qué punto esas herramientas se traducen en capacidades efectivas de prevención.
La existencia de disposiciones jurídicas no garantiza, por sí sola, que todos los riesgos puedan ser adecuadamente identificados. Tampoco el cumplimiento formal de un procedimiento demuestra necesariamente que una organización comprenda las modalidades utilizadas para eludir sanciones internacionales.
En ese sentido, una de las enseñanzas más importantes del informe regional consiste en la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional.
El financiamiento de la proliferación puede involucrar simultáneamente operaciones financieras, actividades comerciales, exportaciones de bienes sensibles, transporte internacional y estructuras societarias.
Ninguno de los organismos que participan en esos ámbitos posee necesariamente toda la información requerida para reconstruir operaciones complejas.
Por ello, la cooperación entre autoridades financieras, aduaneras, portuarias, de comercio exterior y organismos de supervisión resulta fundamental.
La eficacia del sistema no debería medirse únicamente por la cantidad de normas dictadas o controles exigidos, sino que debería evaluarse también a partir de las capacidades reales para identificar situaciones de riesgo, actuar oportunamente y evitar que los recursos económicos sean utilizados para facilitar actividades prohibidas.
XII. CONCLUSIONES.
La publicación de la primera Evaluación Regional de Riesgos de Financiamiento de la Proliferación del GAFILAT constituye un antecedente importante para el desarrollo de los sistemas preventivos latinoamericanos.
Su principal aporte no consiste en demostrar que América Latina se encuentra ante una amenaza generalizada o inminente de proliferación de armas de destrucción masiva. Por el contrario, el informe reconoce que la exposición regional es comparativamente baja o moderada.
Sin embargo, también advierte que esa circunstancia no debería conducir a una falsa sensación de seguridad, toda vez que la utilización de intermediarios comerciales, estructuras societarias, operaciones financieras internacionales, bienes de doble uso y activos virtuales puede generar vulnerabilidades susceptibles de ser aprovechadas por actores que procuran financiar actividades de proliferación o eludir sanciones internacionales.
La experiencia de los regímenes de sanciones relacionados con Corea del Norte e Irán demuestra la importancia de contar con mecanismos adecuados para identificar personas y entidades designadas e impedir que determinados recursos económicos sean puestos a su disposición.
En la República Argentina, la evolución normativa de los últimos años refleja avances importantes. La aprobación de la Evaluación Nacional de Riesgos de 2022, la incorporación expresa de los delitos de proliferación y su financiamiento mediante la Ley 27.739 y el dictado de la Resolución UIF 3/2026 constituyen antecedentes concretos de ese proceso.
Particularmente significativa resulta la relación entre la evaluación nacional de 2022 y la normativa posterior. Aquella evaluación había identificado como una de las principales vulnerabilidades la inexistencia de un régimen específico de sanciones financieras dirigidas relacionado con el financiamiento de la proliferación.
La reforma legal de 2024 y la reglamentación de 2026 permiten advertir una evolución normativa orientada a atender esa deficiencia, sin embargo, la existencia de nuevos mecanismos jurídicos no demuestra automáticamente su aplicación efectiva.
Precisamente por ello, el informe regional de GAFILAT constituye una oportunidad para examinar el grado de evolución del sistema preventivo argentino y considerar la necesidad de actualizar sus metodologías de evaluación.
La comparación entre ambos documentos demuestra, además, que algunas de las vulnerabilidades identificadas regionalmente en 2026 ya habían sido reconocidas por la Argentina cuatro años antes.
Por lo tanto, el desafío no consiste exclusivamente en incorporar nuevos conceptos al sistema preventivo, sino que consiste en determinar cuáles de las vulnerabilidades anteriormente identificadas fueron efectivamente mitigadas y cuáles continúan requiriendo medidas adicionales.
En ese contexto, una próxima actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos podría beneficiarse del análisis multisectorial, las tipologías y las señales de alerta desarrolladas por el GAFILAT.
Naturalmente, esa actualización debería considerar las características propias de la economía argentina y evitar trasladar automáticamente conclusiones regionales que no reflejen su exposición particular.
Lo mismo corresponde respecto de los Sujetos Obligados. La prevención del financiamiento de la proliferación no debería transformarse en una acumulación indiscriminada de exigencias documentales. Debe responder a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y efectiva comprensión de los riesgos.
A mi juicio, una de las principales enseñanzas del informe consiste en recordar que la baja exposición a una amenaza no necesariamente significa que las vulnerabilidades del sistema preventivo también sean bajas. La propia evaluación argentina de 2022 resulta ilustrativa en este sentido: mientras las amenazas fueron consideradas muy reducidas, las vulnerabilidades recibieron una valoración significativamente mayor.
Esta diferencia permite comprender por qué resulta necesario examinar periódicamente no solamente la existencia de amenazas, sino también las capacidades institucionales y operativas destinadas a prevenirlas.
En definitiva, el verdadero desafío consiste en pasar de la existencia formal de controles a su aplicación efectiva, porque prevenir el financiamiento de la proliferación no significa presumir que toda operación financiera, comercial o tecnológica representa una actividad sospechosa.
Significa comprender de qué manera determinados mecanismos legítimos pueden ser utilizados para facilitar operaciones prohibidas y establecer medidas razonables para impedirlo, y esa es, probablemente, la principal enseñanza que deja la primera Evaluación Regional de Riesgos del GAFILAT para la próxima etapa de desarrollo del sistema argentino de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación.
Noviembre 2026.