builderall


Publicado en Mercojuris el 17 de diciembre 2023.



Ir a artculo original publicado en este enlace: https://mercojuris.com/el-lavado-de-activos-su-conceptualizacion-y-consecuencias-evolucion-y-tratamiento-tipico-en-el-derecho-penal-argentino-y-ciertos-datos-estadisticos-dr-miguel-cassagne/


Por Miguel Cassagne



1. Introduccin.


El Lavado de Activos es un delito que adquiere caractersticas transnacionales, pudiendo ser una manifestacin ms de la criminalidad organizada transnacional, razn por la cual motiva la preocupacin de la comunidad internacional en su conjunto, expresada en la produccin de estndares normativos que procuran la armonizacin jurdica global y la lucha mancomunada y sistemtica contra esta prctica, a travs de la cual se poner en peligro la estabilidad y credibilidad del sector financiero de un pas y del mundo repercutiendo tambin en el normal desarrollo de la vida y los negocios de las jurisdicciones en las que se perpetra o tiene efectos.? 


Nuestro pas no se encuentra al margen de esta influencia del tratamiento internacional que recibe el lavado de activos irradiada a lo largo de los aos, influencia que ha impactado sobre la configuracin local del tipo penal en los distintos momentos histricos. 


2. Evolucin de su tratamiento en la normativa penal argentina.


Haciendo un repaso de la evolucin de la figura tpica del Lavado de Activos en nuestro ordenamiento interno (especialmente en su aspecto penal), quedar en evidencia cmo dicha evolucin ha ido de la mano de la voluntad poltica de ir aggiornndose y ajustndose a los parmetros internacionales fijados y actualizados en convenciones internacionales y en recomendaciones emitidas por el Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI), grupo interjurisdiccional creado a instancia del G7 en Pars en el ao 1989 y del cual Argentina es miembro pleno desde el ao 2000.  


Primera Etapa: Ley 23.737 (1989) ? 25.?


La primera incorporacin a la temtica fue hecha a travs del dictado de la Ley N 23.737 del ao 1989, ley que responda y era consecuente con una recomendacin previamente formulada en la Convencin de Naciones Unidas contra el Trfico de Estupefacientes llevada a cabo en la ciudad de Viena del ao anterior (1988).? 


En tal sentido, la mencionada Convencin prevea en el artculo 3 inc. b) que cada una de las partes adoptara las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se convirtieren o transfirieren bienes a sabiendas de que tales bienes procedan del trfico de estupefacientes, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilcito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de tales a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones.


Es decir, hasta ese momento, los delitos no relacionados con el narcotrfico, como por ejemplo la evasin de impuestos, el fraude, el secuestro y el robo, no estaban tipificados como delitos de lavado de activos, segn la referida Convencin de Viena. 


En consonancia con lo acordado en dicha Convencin, la Ley 23.737, en su artculo 25 estableca que: 


Art. 25. ? Ser reprimido con prisin de dos a diez aos y multa de seis mil a quinientos mil australes, el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecucin de los hechos previstos en esta ley, interviniere en la inversin, venta, pignoracin, transferencia o cesin de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aqullos, o del beneficio econmico obtenido del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado. Con la misma pena ser reprimido el que comprare, guardare, ocultare o receptare dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios conociendo su origen o habindolo sospechado. A los fines de la aplicacin de este artculo no importar que el hecho originante de las ganancias, cosas, bienes o beneficios se haya producido en el territorio extranjero.? 


El delito se defina como la accin de todo aquel que, sin haber participado del delito precedente de venta ilegal de estupefacientes (?hechos previstos en esta ley?), intervena en la inversin, venta, transferencia o cesin de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aqul, o del beneficio econmico obtenido del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado. 


La descripcin penal se caracterizaba ?y se diferencia de lo que acontecer en las posteriores reformas legislativas- por: (1.) La limitacin en considerar slo al trfico ilegal de estupefacientes como delito precedente necesario para configurarse el delito (de encubrimiento; (2.) La necesidad de que el autor conozca el origen ilcito de los fondos en los que hubiese participado para la inversin, venta etc., o lo hubiera sospechado; (3.) La limitante al posible autor del delito, circunscribindolo a todo aquel que no haya sido parte del delito precedente (Se prohiba el autoencubrimiento); y (4.) El hecho que la finalidad no se centraba en tratar de darle apariencia de licitud a un bien obtenido de forma ilcita (ni se haca mencin de ello en el texto del artculo que describa el delito), sino, antes bien, en participar en la realizacin de las acciones descriptas con un bien proveniente del delito de venta ilegal de estupefacientes sin denunciarlo.? 


Segunda Etapa: Ley 25.246 (B.O.10/05/2000) ? incorpora el 278 Cdigo Penal-.


El tratamiento penal de encubrimiento de la forma antes sealada es luego modificado en el ao 2000, nuevamente no como resultado de cuestiones propias del ordenamiento interno argentino, sino como forma de adaptarse a las nuevas formas de tratamiento pactadas en convenciones internacionales.? 


Efectivamente, la comunidad internacional luego de la Convencin de Viena evolucion hacia un enfoque segn el cual los delitos tipificados como lavado de activos deban ir ms all de los delitos de narcotrfico.?Como consecuencia de ello, en las Recomendaciones del GAFI y otros instrumentos internacionales se fue expandiendo la definicin de delito subyacente adoptada en Viena para as admitir dentro de estos otros delitos graves.? 


Ello, es reflejado en la Convencin de Palermo del ao 2000 en la que se exigi a todos los pases participantes que consideren como parte de los delitos subyacentes a ?la ms amplia gama de delitos subyacentes?.? 


Por su parte, en sus 40 Recomendaciones el GAFI incluy especficamente las definiciones del lavado de activos presentadas en las Convenciones de Viena y Palermo, y enumer una serie de categoras de delitos que deban ser considerados como delitos subyacentes al lavado de activos, expresando que al tomar una decisin sobre la gama de delitos a cubrir como delitos determinantes, cada pas poda decidir -de conformidad a sus ordenamientos internos- cmo definira estos delitos.? 


Nuevamente Argentina, movida por la finalidad de cumplir y adaptarse a las modalidades acordadas en la Convencin de las Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en Palermo (Italia) en 2000, y a las Recomendacin del GAFI antedichas, por el hecho que el pas pas a ser miembro pleno del GAFI en dicho ao, impulsa y dicta la Ley N 25.246 (esqueleto constitutivo del actual sistema de Prevencin de Lavado de Activos de Argentina) a travs de la cual, entre otros aspectos, se incorpora por primera vez el delito de lavado de dinero al Cdigo Penal argentino. 


A travs del dictado de la mencionada Ley la figura del lavado de activos es reestructurada y tipificada en el nuevo art. 278 del Cdigo Penal, ubicado dentro del Ttulo XI de los ?Delitos contra la Administracin Pblica?, dejando sin efecto el esquema anterior.? 


El nuevo tratamiento, a pesar de mantener al lavado de activos como una forma agravada de encubrimiento, admitira como delito precedente no solo al trfico ilegal de estupefacientes sino a cualquier delito del sistema penal. 


En ese sentido, el artculo 278 del Cdigo Penal argentino antedicho indicaba en su texto que:???a) Ser reprimido con prisin de dos a diez aos y multa de dos a diez veces del monto de la operacin el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lcito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteracin de hechos diversos vinculados entre s; b) El mnimo de la escala penal ser de cinco (5) aos de prisin, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociacin o banda formada para la comisin continuada de hechos de esta naturaleza; c) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor ser reprimido, en su caso, conforme a las reglas del artculo 277.? 


Si bien el nuevo texto introduca (como se subray) la definicin actual de lo que entendemos por lavado de activos (antes omitida) -referida a la accin de dar apariencia de licitud a un bien de origen ilcito -, mantena an el tratamiento del lavado como una forma de encubrimiento y la exclusin del autor del delito precedente como sujeto activo del ilcito -como privilegio de autoencubrimiento-. 


Tercera Etapa: Ley 26.683, (junio 2011). Lavado de Activos como figura autnoma. 


Como no poda ser de otra forma, el contexto de esta etapa est marcado tambin por el contexto internacional, especialmente por la baja calificacin obtenida por Argentina en la 3 Ronda de Evaluaciones Mutuas llevada a cabo por el GAFI, circunstancia que le vali al pas ingresar a la Lista Gris del GAFI en octubre de ese ao.? 


En virtud de ello, a partir del ao 2010 Argentina, en su compromiso por tratar de resolver las deficiencias encontradas a sus sistema de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, comienza una tarea de depuracin y perfeccionamiento de dicho sistema, que implic, entre otros aspectos, volver a profundizar en la adaptacin de su legislacin interna a lo que surga de las Recomendaciones del GAFI.? 


Es en ese contexto, y para tal fin, que entre otras medidas llevadas a cabo, se impulsa y se dicta la Ley N 26.683 en el mes de junio 2011, a travs de la cual se modifica la forma de tratamiento tpico del lavado de activos, dejando de ser tratado como encubrimiento (derogndose el viejo Artculo 278 del Cdigo Penal) y pasando a considerrselo como un delito autnomo definido en los trminos del nuevo Artculo 303 del Cdigo Penal argentino introducido a travs de la mencionada ley ?tal como lo conocemos actualmente-. 


3. Tratamiento Actual. Breve descripcin del delito de Lavado de Activos en los trminos establecidos en el art. 303 del Cdigo Penal Argentino.


El mencionado art. 303 establece: ?Artculo 303:?1) Ser reprimido con prisin de tres (3) a diez (10) aos y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operacin, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulacin en el mercado, bienes provenientes de un ilcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lcito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteracin de hechos diversos vinculados entre s. 2) La pena prevista en el inciso 1 ser aumentada en un tercio del mximo y en la mitad del mnimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociacin o banda formada para la comisin continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario pblico que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasin de sus funciones. En este caso, sufrir adems pena de inhabilitacin especial de tres (3) a diez (10) aos. La misma pena sufrir el que hubiere actuado en ejercicio de una profesin u oficio que requirieran habilitacin especial. 3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilcito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operacin de las previstas en el inciso 1, que les d la apariencia posible de un origen lcito, ser reprimido con la pena de prisin de seis (6) meses a tres (3) aos. 4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor ser reprimido con la pena de prisin de seis (6) meses a tres (3) aos. 5) Las disposiciones de este artculo regirn an cuando el ilcito penal precedente hubiera sido cometido fuera del mbito de aplicacin espacial de este Cdigo, en tanto el hecho que lo tipificara tambin hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisin.? 


En funcin de dicha redaccin repasemos la figura all contenida: 


Cul es el bien jurdico tutelado? 


La respuesta a ello la encontramos en el nuevo Ttulo XIII incorporado al Libro II del Cdigo Penal por la precitada Ley 26.683 (dentro del cual se encuentra el art. 303) que refiere a los ?Delitos contra el orden econmico y financiero?. Es decir, la incorporacin de este delito es un intento de preservar un bien jurdico supraindividual o colectivo, cuya afectacin opera en desmedro de la estabilidad, seguridad y desarrollo econmico-financiero formalmente instituido.? 


Cmo se tipifica el delito de Lavado de Activos en el art. 303 del Cdigo Penal? 


Como la accin de aquel ??que? convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulacin en el mercado, bienes provenientes de un ilcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lcito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteracin de hechos diversos vinculados entre s.? 


De la descripcin antedicha se observa que:? 


(a.) En cuanto al sujeto que comete el delito, y a diferencia del tratamiento dado en el derogado art. 278 del Cdigo Penal (donde se consideraban excluidos quienes hubieran participado del delito precedente, como expresin del privilegio de autoencubrimiento), ya no se exige ninguna cualidad en el sujeto activo, por lo que toda persona puede cometer el delito, haya o no participado en el delito precedente. 


(b.) La configuracin del delito se produce con la accin de transformar bienes provenientes de un ilcito penal y darle una apariencia lcita a travs de la realizacin de los actos que describe el art. 303. 


(c.) El objeto de transformacin recaer en cualquiera de los ?bienes provenientes de un ilcito penal? (sean los bienes originarios o los subrogantes derivados de los primeros), entendindose por ?bienes? a los activos de cualquier tipo. 


(d.) El delito debe ser doloso, toda vez que el autor debe conocer el origen ilcito de los bienes y tener por fin que dichos bienes ilcitos adquieran la apariencia de licitud. 


(e.) El delito se consuma recin cuando se realizan las acciones mencionadas en el art. 303 sobre los bienes de origen ilcito con aptitud suficiente para producir el resultado de que stos adquieran apariencia de licitud, por lo que al ser acciones de resultado, admite la tentativa (distinto al caso del delito de financiamiento del terrorismo que no admite la tentativa ?ser delito de financiamiento del terrorismo haya o no haya podido financiar la organizacin terrorista que el autor del delito pretenda financiar). 


(f.) La pena determinada de prisin de 3 a 10 aos y pena de multa de 2 a 10 veces el monto de la operacin, admite tanto agravantes como atenuantes. 


El agravante se configurara en el caso que el delito sea cometido en forma habitual, como miembro de una asociacin ilcita y/o por un funcionario pblico (en cuyo caso la pena se elevar en un tercio del mximo y la mitad del mnimo, adems de sumarse la pena de inhabilitacin especial de tres (3) a diez (10) aos para el caso de funcionarios pblicos). 


El atenuante se aplicara para el caso que el monto de los bienes que son objeto de la accin tpica fueren inferiores a la suma de $ 300.000. (en cuyo caso la pena se reducira a la pena de prisin de 6 meses a 3 aos). En este caso se observa que dicha suma (ya totalmente devaluada) era entendida en su momento por el legislador como un lmite para entender que superando dicho valor el delito afectara el bien jurdico tutelado referido al orden econmico y financiero, mientras que la comisin del delito por montos inferiores no merecera la pena original no atenuada por no afectar dicho orden econmico, ms all de continuar siendo una accin tpica y punible (y por ello su atenuante).  


4. Lavado de Activos en cuanto proceso. Cules son sus etapas?


Ms all del anlisis del tipo penal del art. 303 del Cdigo Penal antedicho, el lavado de activos requiere de todo un ?proceso? que el lavador debe atravesar y llevar adelante para gozar del producido de los delitos, sin dejar huellas en cuanto a su origen, disminuyendo los riesgos de ser descubierto. 


Como todo proceso est dividido en etapas. En general, a la hora de explicar el proceso de lavar, y por cuestiones didcticas, se considera que el proceso de lavar se integran con las siguientes 3 etapas, ms all que podrn o no darse en un caso particular: 


?La Etapa de Colocacin.


considerada la etapa inicial del proceso a travs de la cual el lavador introduce los activos provenientes del delito en el sistema financiero (circuito financiero legal), por lo general -aunque no exclusivamente- a travs de una institucin financiera. 


La Etapa de Estratificacin.


o segunda etapa, en la que los activos ya ingresados en el sistema financiero, se intentan separar an ms de su origen ilcito a travs de mltiples transacciones, de forma de lograr dificultar su rastreo. Al igual que en el caso anterior, la estratificacin puede adquirir distintas formas de actuacin. y

 

La Etapa de Integracin. 


o ltima etapa del proceso, que se produce cuando los fondos ya limpios se reintroducen en la economa como ingresos legtimos o inversiones.?


Estas 3 etapas tambin se pueden observar en los esquemas del delito de Financiacin del Terrorismo, con la salvedad de que en ste delito, la primer etapa de colocacin puede importar el uso de dinero o bienes obtenidos tanto de forma lcita como ilcita, y en la tercera etapa de integracin la misma consistir en la distribucin de fondos a los terroristas y las organizaciones que los apoyan.? 


El Lavado de Activos puede ocurrir en cualquier pas del mundo, e inclusive puede involucrar a varios pases en una misma accin de lavar, segn el lugar en donde se cumpla alguna de las etapas antes sealas. Generalmente, los lavadores elegirn perpetrar este tipo de delitos en aquellas jurisdicciones o con sistemas financieros complejos, con sistemas preventivos laxos, ineficaces o corruptos.? 


5. Algunos de los efectos nocivos que produce el Lavado de Activos.?


El Lavado de Activos es un delito complejo que en un principio, parece no ser tomado muy en serio por el comn de los integrantes de la sociedad, en el entendimiento errado de que, comparado con otros delitos comunes, es bastante nuevo. Muchas veces se refiere a l como un delito sin vctimas, por no verse de forma inmediata el perjuicio a una determinada persona en particular.


Sin embargo, cuando se configura el delito, las vctimas son mucho ms numerosas que cualquier otro delito, ya que es un delito contra la sociedad toda, contra las economas y el Estado de Derecho (recordemos lo dicho anteriormente en el sentido que en nuestro Cdigo Penal se lo considera un delito contra el orden econmico y financiero.? 


El lavado de activos amenaza la estabilidad de las economas y la seguridad nacional en cualquier jurisdiccin del mundo, incluyendo Argentina. Estas prcticas ilegales no solo tienen un impacto en el sistema financiero, sino que tambin generan consecuencias disvaliosas que afectan varios aspectos de la sociedad. Desde la corrupcin financiera hasta la desigualdad econmica y la erosin de la confianza, la competencia desleal y los mercados.


Estos efectos perniciosos generan un entorno adverso para el crecimiento y la prosperidad del pas, a la vez que producen el aumento de la criminalidad, toda vez que las organizaciones criminales tienden a radicarse en aquellas jurisdicciones donde (por ser laxos sus sistemas represivos y de prevencin de este delito) se les permite hacer uso y lavar el producido de sus negocios criminales. 


En ese sentido, cuando cada delito de lavado de activos se concreta se est permitiendo a los criminales mantener el control sobre su fuente de recursos y les provee una cobertura legtima para su fuente de ingresos. Cuando esto ltimo sucede, delinquir se vuelve ms atractivo, por lo que fomenta, como dijimos antes, el aumento del crimen organizado.? 


Por ello, no detectar o combatir este delito, es una forma de promocionar el negocio del delincuente, que es delinquir, porque nada afecta sus ganancias. Es promocionar aquellos delitos que afectan a millones de personas tales como el consumo de droga, el trfico de personas, esclavitud, explotacin sexual de nios y adultos, trfico de rganos, crmenes, extorsin, secuestros, estafas, etc. 


Como se indico antes, el delito de Lavado de Activos socava la integridad del sistema financiero ya que, en pases con economas pequeas y sistemas financieros chicos, el dinero ilcito depositado en entidades financieras podra luego ser retirado imprevistamente respondiendo a factores que no tienen que ver con cuestiones de mercado o con el giro normal de la actividad, sino, por ejemplo, con la implementacin de mayores controles estatales, y esto podra derivar en problemas de liquidez o incluso en corridas bancarias. 


En definitiva, el lavado de activos afecta negativamente al pas en trminos de inversin y crecimiento sostenible, atrae a organizaciones criminales internacionales y dificulta la recuperacin de la reputacin daada.? 


Estudios en la materia han indicado que los lavadores cobran entre un 10% y un 15% de las sumas involucradas, siendo que ese precio de ?lavar? variar y depender de la efectividad de la regulacin antilavado de activos de un pas, de tal manera que, cuanto ms efectiva sea esa regulacin, ms costoso resultar para los delincuentes ?blanquear? sus recursos ilcitos.? 


6. Datos estadsticos del Lavado de Activos en el mundo en general y en Argentina en particular.


Si bien, como el Lavado de Activos est destinado -por su propia naturaleza- a ser secreto, siendo que los delincuentes no registran sus operaciones, ni publican sus beneficios, y muchas veces utilizan varios pases para ocultar sus activos, aprovechando las diferencias existentes en los distintos regmenes preventivos, resulta muy difcil contar con estimaciones globales precisas sobre la cantidad de activos lavados ni tampoco en lo relativo a la financiacin del terrorismo.? 


Ahora bien, en un informe del ao 2021 realizado por el Panel sobre Responsabilidad, Transparencia e Integridad Financiera Internacional (FACTI, por su sigla en ingls), se indic que el lavado de dinero, a nivel mundial, representaba el 2.7% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que implicara alrededor de 1.6 billones de dlares que se pierden por el lavado de dinero por parte de delincuentes, incluidos narcotraficantes y el crimen organizado.  


Dicho informa mas all de aclarar que las cifras no son ms que estimaciones, ya que la secreca del delito complica tener un dato exacto, indic que entre 20,000 y 40,000 millones de dlares se destinan al ao a sobornos para funcionarios pblicos, indicando que los gobiernos pierden 500,000 y 600,000 millones de dlares al ao por la transferencia de ganancias de las empresas multinacionales a otros pases. 


En materia local, y de acuerdo a lo que indica el Primer Informe de Evaluacin Nacional de Riesgos en materia de Prevencin de Lavado de Activos de Argentina como pas, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo publicado en el ao 2022, se identific un total de 1.386 causas de lavado de activos iniciadas entre 2017 y 2020, estimndose que el monto anual afectado al delito de lavado de activos en ese perodo de tiempo fue de ms de MIL SESESENTA MILLONES DE DLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.069.524.179,95). 


Por otra parte, del mencionado Informe de Evaluacin Nacional de Riesgos resulta interesante resaltar el dato asociado a la idiosincrasia propia de Argentina, que se ve reflejada en el hecho que de todas las causas de lavado de activos con ilcito precedente identificado corresponden:?el 42 % a activos provenientes de delitos tributarios (evasin fiscal y otros), el 29 % a la narcocriminalidad, el 10 % a delitos contra la propiedad, y el 9% a delitos aduaneros (contrabando y otros).


7. Aspectos adicionales a considerar en relacin al lavado de activos.


El delito de Lavado de Activos se diferencia de otros delitos, por la diversidad de formas en que puede cometerse, y por la calidad de las personas que lo cometen. En ese sentido, la comisin de este delito puede involucrar tanto a Instituciones de gran prestigio como a personas de apariencia impecable. 


Contrariamente a lo que suele pensarse, este delito no requiere siempre de transacciones internacionales para su comisin, ya que puede producirse dentro de las propias fronteras de un slo pas.  


Ms all de ello, el proceso de globalizacin y la revolucin tecnolgica han hecho que los criminales adquieran niveles cada vez ms internacionales y que los aspectos financieros de la criminalidad sean cada vez ms complejos debido a los grandes avances de la tecnologa.? 


La propagacin de bancos internacionales en todo el mundo y el devenir reciente del desarrollo de los activos virtuales, proveedores de servicios de activos virtuales y el micro mundo de las criptomonedas ha facilitado la transmisin y el ocultamiento del origen de los fondos. 


Es por eso que el sistema financiero internacional se dio cuenta que para teclear el problema del Lavado de Activos el mismo debe continuar siendo abordado desde una perspectiva global sistemtica y coordinada, con normas o guas de actuacin comn que se vayan actualizando en cada momento a travs del estudio de nuevas formas que los delincuentes desarrollen o pretendan desarrollar para lavar y la incorporacin de dichas formas en los estndares y recomendaciones que se dictan a nivel internacional, para luego ser volcadas en el ordenamiento jurdico de cada jurisdiccin. 


Si se observa con detalle la evolucin del ordenamiento interno argentino, su dinmica responde a la mencionada en el prrafo precedente, siendo que nuestro sistema represivo y preventivo del delito de lavado de activos seguramente continuar evolucionando, perfeccionndose y actualizndose en un esfuerzo de seguir los parmetros que sugiera el GAFI y que dicten los dems organismos internacionales asociados a sta temtica, organismo stos, que, como se dijo anteriormente, se encuentran en constante estudio de la evolucin de las prcticas delictivas y el accionar de los delincuentes, que luego incorporan en los estndares que van actualizando. 


Al final de cuentas, la eficacia y el xito de nuestro sistema siempre estar asociado al mantenimiento y actualizacin del sistema argentino en la prevencin y castigo de ste delito, y tal circunstancia depender de la voluntad poltica del pas de acompaar y aggiornarse a la lucha y prevencin que se da de manera mancomunada y sistemtica en el mbito internacional. 


Dr. Miguel Cassagne

(titular de ?CASSAGNE Consultores?) 

 Diciembre 15, 2023