
? Modificación de Ley 25.246 (Decreto 274/2025) ?
CASSAGNE Consultores, informa a clientes y seguidores que hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 274/2025 que introduce modificaciones a la Ley 25.246, que consolidan prácticas vigentes y perfeccionan procedimientos acorde a estándares internacionales. ??
? Cuales son los cambios introducidos a la Ley -vistos solo desde el aspecto práctico del sujeto obligado, sin entrar en consideraciones políticas o de otros aspectos-?
? 1. Competencias y Facultades UIF (Arts. 13 y 14):
? Habilita a la UIF a utilizar información recibida para su análisis estratégico tendiente a identificar tendencias y patrones de LA/FT/FP.
? Extiende su competencia no solo a actividades que configuren "DELITOS" de LA/FT/FP, sino también a aquellas "VINCULADAS" a éstos.
? Habilita el intercambio de información con organismos públicos de inteligencia e investigación.
? Redefine su colaboración con el Ministerio Fiscal y Poder Judicial (no ya como querellante dentro del proceso penal, sino por fuera), y amplía su colaboración a cualquier órgano de la Administración Pública Nacional.
? Faculta a UIF a intercambiar información estratégica con otros organismos públicos.
? 2. Sobre obligaciones de Sujetos Obligados (Art. 21):
? Agrega a la la ley el Enfoque Basado En Riegos que la UIF debe usar cuando emita las directivas de los Sujetos Obligados, criterio que ya se aplica en la práctica con las últimas resoluciones.
? Se autoriza el intercambio de información entre sujetos obligados para fines de debida diligencia, siempre que exista consentimiento del titular de los datos.
? 3. En cuanto a Sanciones por Incumplimientos de S. Obligados (Art. 24):
Se faculta a la UIF como excepción, y cuando esta lo considere en base a criterio de eficacia y proporcionalidad. a reducir la multa mínima fijada por ROS no realizado. No modifica la multa (de 1 a 10 veces el valor de la operación no reportada) ni implica una reducción en la contingencia del sujeto obligado por incumplir ROS, por ser una facultad discrecional de la UIF.
? 4. Incorpora un nuevo proceso de subsanación de Incumplimientos e un S.O. (una vez iniciado un sumario): Se introduce la posibilidad de suspender un sumario administrativo (siempre que el SO no ya incumplido con la realización de un ROS) si el SO cumple con las REPARACIONES (dinerarias y no dinerarias) en los plazos que fije la UIF. ???.
Esto se suma al proceso de subsanación dentro de Proceso de Supervisión de la Res. UIF 61/2023, estableciendo una etapa adicional posterior a la supervisión y dentro del procedimiento sumarial. ??
? Consulta el Análisis preliminar del Decreto realizado por nuestro titular aquí ?https://lnkd.in/dSW-NrQb.
? Conoce cómo te impactan estos cambios. Agenda reunión aquí ? https://lnkd.in/dvikcFJX ??????