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Publicado en LinkedIn el 23/03/2024.



ACTIVOS VIRTUALES: CNV reglamenta Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)!


CASSAGNE Consultores informa a clientes y seguidores que hoy, viernes 22/03/24, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Res. 994/2024, marcando un hito al reglamentar el primer Registro de PSAV creado por Ley 27.739,


La medida busca cumplir con la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de forma de obtener una buena calificación técnica en el contexto de la Cuarta Ronda de Evaluaciones que dicho organismo está realizando a la Argentina.


La Ley antedicha, además de crear el registro ahora reglamentado, modificó la Ley N° 25.246 (de PLAFT), agregando a ella la definición de PSAV, e incorporando a éstos en el nuevo art. 20 de la citada ley, como nuevos sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÒN FINANCIERA (UIF). ?


Resumen de aspectos más importantes:


1. Obligatoriedad de inscripción en el Registro antes de iniciar operaciones: para las personas físicas y jurídicas residentes o constituidas en Argentina, así como las extranjeras que realicen actividades relacionadas con Activos Virtuales (AV) en el país. ?


2. Excepción a la obligación de inscripción en el Registro: Para aquellos PSAV cuyas operaciones no superen un monto equivalente a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) al mes. ?


3. Prohibición de operar sin inscripción: Las personas no inscritas en el Registro deberán abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades comprendidas en la definición de PSAV. ?


4. Alcance a personas extranjeras: La obligación de inscripción también aplica a personas extranjeras que realicen actividades de PSAV en Argentina, como utilizar dominios ".ar", recibir fondos de residentes argentinos, tener acuerdos comerciales con terceros locales, dirigir publicidad a residentes argentinos o tener un volumen significativo de operaciones en el país. ?


5. Requisitos de inscripción: Los PSAV deberán presentar información sobre identidad, domicilio, actividad, sitios web, entre otros, con carácter de declaración jurada. ?


6. No podrán inscribirse en el Registro personas domiciliadas, constituidas o residentes en jurisdicciones consideradas no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI. ?


7. Leyenda obligatoria: Los PSAV inscritos deberán incluir una leyenda en sus sitios web y redes sociales indicando que su inscripción en el Registro no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad. ?


Dictada ya la Ley 27.739, que creo el registro y considero a los PSAV como sujetos obligados, y reglamentado dicho registro por la CNV, corresponde ahora a la UIF avanzar en la reglamentación de las políticas que estos deberán adoptar para prevenir el lavado de activos, cumpliendo así con los estándares del GAFI. ?


Link a la Resolución: https://lnkd.in/d2f3wy2p