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Publicado en LinkedIn de CASSAGNE Consultores el 19/12/2024.



? NOVEDADES IMPORTANTES: Nueva Res. UIF 200/2024: Normativa específica para Proveedores de Servicios de Pago ?


En CASSAGNE Consultores cumplimos en mantener a nuestros clientes y seguidores informados sobre las últimas novedades en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT).


Hoy, 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 200/2024, normativa específica dirigida a emisores, operadores y proveedores de servicios de cobro y pago, así como a proveedores no financieros de crédito, bajo los incisos 5 y 6 del art. 20 de la Ley 25.246. ?


Se entiende por:


Emisores: a las entidades que emiten tarjetas de crédito, de compra o prepagas, y/o cheques de viajero.


Operadores: Personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, brindan servicios de cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros, o cumplen funciones dentro de un esquema de pago minorista como proveedores de cuenta, aceptadores, adquirentes, agregadores o subadquirentes.


Proveedores de servicios de pago: Aquellos que ofrecen cuentas para realizar débitos y créditos en esquemas de pago.


Proveedores no financieros de crédito: Personas jurídicas que, sin ser entidades financieras según la Ley 21.526, ofrecen crédito al público como actividad principal o accesoria.


? Puntos destacados de la resolución:


La Res. UIF 200/2024 establece requisitos mínimos para:

?? Identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).


?? Adoptar políticas, procedimientos y controles para prevenir el uso del sistema financiero con fines criminales.


? Vigencia y plazos:


La normativa comenzará a regir mañana, 20/12/24, derogando la Res. UIF N° 76/2019.


Plazo para implementación total: Hasta el 01/05/2025.


Esquema de cumplimiento:


? Primer informe de autoevaluación: Presentar antes del 30/06/2026, contemplando el análisis del período 2025.


? Revisión externa independiente: Presentar el primer informe antes del 31/08/2026.


? Reporte Sistemático Mensual: Comienza en mayo de 2025, refiriéndose a las operaciones del mes calendario anterior.


? Reporte Sistemático Anual: Deberá ser presentado entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2026, incluyendo la información del año 2025.


Para procedimientos anteriores a la entrada en vigencia, continuará aplicándose la Resolución UIF N° 76/2019.


? ¿Qué debes hacer?


? Aprende más sobre la normativa.

? Prepárate para implementar políticas preventivas efectivas.

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