
Publicado en LinkedIn de CASSAGNE Consultores el 8/1/2026
? NUEVA RES. UIF N° 3/26 ? FINANCIAMIENTO PROLIFERACIÓN ARMAS DESTRUCCIÓN MASIVA (FPADM) ?
El 08/01/26 se publicó en el Boletín Oficial la Res. UIF N° 3/26, mediante la cual se reglamentaron mecanismos de reporte y procedimientos de congelamiento de activos vinculados al FPADM.
? La norma complementa la Res. UIF N° 207/25 (B.O. 04/11/25), que había actualizado el régimen de congelamiento de bienes y reportes asociados a la financiación del terrorismo (derogó Res. UIF N° 29/2013). La Res. UIF 3/26 agrega a ese régimen los supuestos asociados a la FPADM (actividad recién tipificada como delito en marzo de 2024, a través del nuevo art. 306, inc. f), del Código Penal).
? Objetivo: Subsanar observaciones hechas a la Argentina en la 4ta. evaluación mutua realizada por el GAFI, y asegurar efectividad y eficiencia en el sistema de reportes y congelamiento de bienes asociados a la FPADM.
? Aplica a todo Sujeto Obligado (SO) de la Ley 25.246, y establece para ellos la obligación de:
? Profundizar sus procesos de KYC. A partir del 08/01/26, además de continuar verificando que sus clientes (y beneficiarios finales de éstos) no estén incluidos en el Listado RePET (de personas asociadas al terrorismo o que representen una amenaza para la seguridad nacional argentina), deben constatar que éstos:
(a.) no estén incluidos en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) de personas o entidades designadas por dicho organismo vinculadas a programas nucleares, programas relativos a otras armas de destrucción masiva y programas de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea (Res. 1718), y programas nucleares de la República Islámica de Irán (Res. 1737); y/o
(b.) que no figuren en los registros que se habiliten a tal efecto en la jurisdicción argentina, creados para dar cumplimiento a las resoluciones del CSNU.
? Realizar reportes a la UIF, dentro de las 24 horas, como Operación Sospechosa de FPADM, de cualquier operación realizada o tentada cuando se verifique que los bienes involucrados: a) pertenecen a personas o entidades designadas por el CSNU vinculadas a programas nucleares o de misiles de la RPDC o Irán; b) están bajo el control, directo o indirecto, de dichas personas o entidades; c) tienen como destino beneficiar a los sujetos listados; y/o d) puedan estar vinculados con el delito de FPADM tipificado en el artículo 306, inciso f), del Código Penal.
?? Congelar activos presentes o futuros: inmovilizarlos de forma inmediata e inaudita parte cuando se observe coincidencia con listados internacionales o los registros locales aludidos, comunicando al Ministerio Público Fiscal y al juez.
?? Estas medidas implican la necesidad de los SO de actualizar sus políticas y manuales para evitar las graves sanciones del régimen sancionador de la Ley 25.246.
? Conocé los cambios a implementar. Coordiná una reunión en: