
CASSAGNE Consultores continúa acercando a clientes y seguidores las principales novedades en materia de Prevención del Lavado de Activos (PLA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
? El 30/07/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General CNV N° 1158/2026, que incorpora una nueva Sección VI al Título XI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico para los requerimientos de información y/o documentación que la Gerencia de PLA/FT/FP formule en el marco de investigaciones y supervisiones.
? ¿Qué cambia con esta resolución?
? Se incorpora un procedimiento específico para los requerimientos de información y documentación que la CNV efectúe durante investigaciones y supervisiones vinculadas con el régimen PLA/FT/FP.
? Los requerimientos podrán remitirse por correo electrónico a los Oficiales de Cumplimiento y demás sujetos registrados, utilizando los domicilios electrónicos declarados en la AIF.
? Los Oficiales de Cumplimiento y demás sujetos registrados deberán constituir, cuando corresponda, un domicilio especial electrónico mediante la plataforma TAD, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones de la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero.
? La cuenta de usuario de TAD será considerada el domicilio especial electrónico constituido para responder los requerimientos emitidos por la CNV.
?? ¿Cuál es el impacto práctico?
La resolución profundiza la digitalización de la supervisión de la CNV y consolida los medios electrónicos como canal oficial de interacción con los sujetos supervisados. En consecuencia, resulta indispensable:
? Mantener actualizados los domicilios electrónicos registrados.
? Controlar periódicamente la plataforma TAD y los correos electrónicos declarados ante la CNV.
? Adecuar los procedimientos internos para responder oportunamente los requerimientos del organismo.
? La Resolución General N° 1158/2026 entrará en vigencia el 10 de agosto de 2026.
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