
CASSAGNE Consultores informa a clientes y seguidores que el pasado viernes 18/09/2026 se publicó en el Boletín oficial la Res. UIF Nº 109/2026, que modifica la Res. UIF Nº 78/2023 aplicable al Mercado de Capitales e incorpora un tratamiento específico para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
? ¿Qué cambia?
Los aportes obligatorios efectuados a los FAL quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones PLA/FT/FP aplicables. La excepción alcanza también a contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos, bajo las condiciones previstas por la norma.
? ¿Por qué?
La UIF aplica un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considera mitigantes, entre otros: identificación del empleador por CUIT y del vehículo por ID FAL; canalización mayoritaria vía ARCA; trazabilidad de fondos; inversiones limitadas al mercado local; supervisión CNV; finalidad legal específica e imposibilidad de libre rescate.
?? Importante: no se excluye a los agentes y entidades alcanzados de su condición de Sujetos Obligados ni se eliminan sus restantes obligaciones. La excepción se limita a los fondos y operaciones expresamente comprendidos.
? La Res. UIF 109/2026 rige desde el 18/09/2026.
? Un nuevo ejemplo de aplicación concreta del EBR: menores controles cuando el riesgo objetivo es menor, sin desarticular el sistema preventivo.
? Para conocer el impacto de esta y otras normas UIF, agenda una reunión con nuestro Managing Partner en nuestro booking onlin aquí: https://lnkd.in/dvikcFJX.
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