Publicado el 25/03/2024

CASSAGNE Consultores, informa a seguidores y clientes que hoy se publicó en el B.O. una nueva Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamenta por primera vez las políticas de PLAFT que deben adoptar los Abogados que, conforme el art. 20 inc. 17 de la Ley 25.246 (modificado por Ley 27.739) revisten el carácter de Sujetos Obligados a informar a la UIF. ?????
A qué Abogados le aplica?
Esta norma aplica sólo a abogados que, a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen:
i) Compraventa de inmuebles superiores a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);
ii) administración de bienes y/o activos que superen los 150 SMVM;
iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o valores que superen los 50 SMVM;
iv) organización de aportes para crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
v-) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compraventa de negocios jurídicos y/o de participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; ??
En general establece requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos de LAyFT, sobre la base de un Enfoque Basado en Riesgos, en concordancia con las Recomendación 22 del GAFI. ??
Principales puntos: Establece ??
a.) Obligación de contar con sistema de PLAFT, que incluya, entre otros, Manual de PLAFT, capacitaciones, políticas de conservación de documentación, políticas de debida diligencia (kyc) de clientes sobre un EBR, y monitoreo según su nivel de riesgo, conforme Recomendación 1 del GAFI. ??
b.) Obligación de presentar informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos (c/ 2 años) y la metodología de evaluación (c/ 4 años).
c.) Obligación de realizar evaluación de su sistema a través de Revisiones Externas Independientes -REI- (c/ 2 años).
d.) Obligación de efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas LAyFT (ROS), salvo que la información relevante se obtuviere en circunstancias en las que se esté ante el secreto profesional (conf. Nota Interpretativa de la Rec. 23 GAFI). ??
e.) Obliga a realizar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM)
f.) Establece Políticas y alertas orientativas como guía para reforzar los sistemas de PLAFT.
La Res. UIF 48/24 rige a partir del día siguiente a su publicación, pero:
a.) El primer informe de Autoevaluación de Riesgos debe presentarse hasta el 30/04/26;
b.) El primer Informe del REI, debe presentarse antes del 31/08/26.
c.) El primer RSM deberá presentarse entre el 02/01/25 y el 15/02/25.
d.) El primer RSA, entre el 02/01/25 y el 15/03/25.