builderall

Publicado en LinkedIn el 26/03/2024.


No hay texto alternativo para esta imagen

CASSAGNE Consultores, informa que hoy se publicó la nueva Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que modifica -tras doce años- la normativas aplicable al sector (antes regulado a través de la Res. UIF Nº 28/2011, juntamente con el sector del arte e inversiones filatélicas y numismáticas).


Este sector refiere a personas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. ?

El objetivo principal de la norma es proponer la segmentación de clientes basada en el riesgo asignado a cada uno, aplicando procesos de debida diligencia acordes al mismo (riesgo alto/Debida Diligencia Reforzada), e incorporar indicadores de riesgo para ello y para efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas. ??

Principales puntos: ??

a.) Introduce el EBR en el proceso de KYC y monitoreo de clientes.

b.) Obliga a establecer Código de Conducta, Manual, Programas de Capacitación.

c.) Obliga a presentar Informes de Autoevaluación de Riesgos (con su Metodología de evaluación), teniendo en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos, e identificando riesgos vinculados a la Actividad Específica.

d.) Obliga a realizar Auditorías Internas o Revisiones Externas Independientes cada 2 años, cuando las ventas superen los 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) en el lapso de un año.

e.) Obliga a efectuar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) entre el 02/01 y el 15/03 de cada año, y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) entre el 1 y 15 del mes siguiente (cuando las operaciones del mes anterior superen los 20 SMVM).

f.) Detalla políticas, procedimientos y controles, señales de alertas orientativas que sirven de guía para reforzar la PLAFT. ??

La Res. UIF N° 54/24 rige a partir del 27/03/24, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 28/2012.

No obstante ello, (a.) el primer informe de Autoevaluación debe presentarse antes del 30 de abril de 2026 (y contemplar el análisis de períodos 2024 y 2025); (b.) El primer informe del Revisor Externo Independiente, debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 (y contemplar los períodos 2024 y 2025); (c.) El primer informe sistemático mensual debe presentarse el día 1 al 15 del mes de febrero de 2025 y referir a las operaciones del mes anterior; y (d.) El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025, y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

Para la lectura de la norma escanea el QR de la foto!

Si estás incluido en esta normativa, y necesitas asesoramiento especializado llámanos! ?? Estamos para ayudarte!