Publicado el 18/03/2024

CASSAGNE Consultores, informa a seguidores y clientes que hoy se publicó en el B.O. la nueva Resolución dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), que me modifica tras trece años normativas para los Contadores
A quienes aplica:
La nueva normativa se aplica solo a contadores que, a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las siguientes Actividades Específicas:
i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto supere los 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);
ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto supere los 150 SMVM;
iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto supere los 50 SMVM;
iv) organización de aportes para crar, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
También se aplica a aquellos que realicen Auditoría externa de estados contables con fines generales a sujetos obligados de la ley 25.246 y/o; a quienes, no siéndolo, según el Estado de Resultados auditado, posean ingresos en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 SMVM.
Objetivo:
Su objetivo es establecer nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LAyFT en concordancia con las Recomendaciones del GAFI. ??
Principales puntos: ??
a.) Introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de clientes, tal como establece la Recomendación 1 del GAFI.
b.) Obliga a presentar informes técnicos de Autoevaluación de riesgos.
c.) Agrega obligación de realizar Revisiones Externas Independientes cada 2 años.
d.) Obliga a efectuar Reportes de Entidades Auditadas, Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM)
e.) Detalla políticas y alertas orientativas como guía para reforzar los sistemas de PLAFT.
Vigencia:
La Res. UIF 42/2024 rige a partir del día siguiente a su publicación, derogando la Res. UIF 65/2011. No obstante ello,
a.) el primer informe de Autoevaluación debe presentarse hasta el 30/04/26 (y contemplar el análisis de períodos 2024 y 2025);
b.) El primer Informe del Revisor Externo Independiente, debe presentarse antes del 31/08/26 (y contemplar los períodos 2024 y 2025).
c.) El primer informe sistemático mensual deberá presentarse entre el 01 y 15/02/25 y referir a las operaciones del mes anterior,
d.) El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 02/01/25 y el 15/03/25, y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.