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Publicado el 18/03/2024



CASSAGNE Consultores, informa a seguidores y clientes que hoy se publicó en el B.O. la nueva Resolución dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), que me modifica tras trece años normativas para los Contadores


A quienes aplica:


La nueva normativa se aplica solo a contadores que, a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las siguientes Actividades Específicas:

  

i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto supere los 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); 


ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto supere los 150 SMVM; 


iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto supere los 50 SMVM; 


iv) organización de aportes para crar, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 


v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;


También se aplica a aquellos que realicen Auditoría externa de estados contables con fines generales a sujetos obligados de la ley 25.246 y/o; a quienes, no siéndolo, según el Estado de Resultados auditado, posean ingresos en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 SMVM.


Objetivo:


Su objetivo es establecer nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LAyFT en concordancia con las Recomendaciones del GAFI. ??


Principales puntos: ??


a.) Introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de clientes, tal como establece la Recomendación 1 del GAFI.


b.) Obliga a presentar informes técnicos de Autoevaluación de riesgos.


c.) Agrega obligación de realizar Revisiones Externas Independientes cada 2 años.


d.) Obliga a efectuar Reportes de Entidades Auditadas, Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM)


e.) Detalla políticas y alertas orientativas como guía para reforzar los sistemas de PLAFT.


Vigencia:


La Res. UIF 42/2024 rige a partir del día siguiente a su publicación, derogando la Res. UIF 65/2011. No obstante ello,


a.) el primer informe de Autoevaluación debe presentarse hasta el 30/04/26 (y contemplar el análisis de períodos 2024 y 2025);


b.) El primer Informe del Revisor Externo Independiente, debe presentarse antes del 31/08/26 (y contemplar los períodos 2024 y 2025).


c.) El primer informe sistemático mensual deberá presentarse entre el 01 y 15/02/25 y referir a las operaciones del mes anterior,


d.) El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 02/01/25 y el 15/03/25, y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.