builderall

Publicada en LinkedIn el 18/03/2024



CASSAGNE Consultores, informa a seguidores y clientes que hoy se publicó en el Boletín Oficial la nueva Resolución dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), me modifica tras doce años normativas para corredores inmobiliarios. ?


Objetivo Principal.


Su objetivo es establecer nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los corredores inmobiliarios, deberán adoptar , en concordancia con las Recomendaciones del GAFI. ??


En la nueva normativa se consideró la ?Guía para un enfoque basado en riesgo aplicado al sector inmobiliario? publicada en 2022 por el GAFI,


Principales puntos a tener en cuenta: ??


a.) Introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de clientes, tal como establece la Recomendación 1 del GAFI (que sugiere implementarlo para identificar, evaluar y entender riesgos para poder mitigarlos).


b.) Obliga a presentar informes técnicos de Autoevaluación de riesgos, que tengan en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, entre otros, Y en los que se identifiquen riesgos vinculados a la Actividad Específica y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.


c.) Agrega la obligación de realizar Revisiones Externas Independientes cada 2 años.


d.) Obliga a efectuar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) a presentarse entre el 2 de enero y 15 de marzo de cada año, y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) a presentarse del 1 al 15 del mes siguiente.


e.) Detalla las políticas, procedimientos y controles, señales de alertas orientativas y controles que sirven de guía para reforzar los sistemas de PLAFT.


f.) Obliga A actualizar Manuales cada 2 años; contemplando entre otros los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP. ??


Plazos y Vigencia.


La Resolución UIF N° 43/2024 comienza a regir a partir del día siguiente a su publicación, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 16/2012.


No obstante ello,


a.) el primer informe de Autoevaluación deberá presentarse antes del 30 de abril de 2026 (y contemplar el análisis de períodos 2024 y 2025);


b.) El primer informe del Revisor Externo Independiente, debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 (y contemplar los períodos 2024 y 2025).


c.) El primer informe sistemático mensual deberá presentarse el día 1 al 15 del mes de febrero de 2025 y referir a las operaciones del mes anterior,


d.) El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025, y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.