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Publicado en LinkedIn el 25/03/2024.



CASSAGNE Consultores, informa a seguidores y clientes que hoy se publicó la primer Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamenta las políticas de PLAFT que deben adoptar los PSAV (sujetos obligados del inciso 13 del nuevo art. 20 de la Ley 25.246 (modificado por Ley 27.739). ?????


La resolución, junto con el Registro de PSAV creado por Ley 27.739, y la reglamentación del mismo hecha por Res. 994/2024 emitida por la Comisión Nacional de Valores el 22/03/2024, busca dar cumplimiento a la Recomendación 15 del GAFI y su nota interpretativa, de cara a obtener Argentina una buena calificación técnica en la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas que el GAFI está llevando a cabo al país. ??


La nueva Resolución UIF establece requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos de LA y FT, sobre la base de un Enfoque Basado en Riesgos para los PSAV, en concordancia con la citada Recomendación 15 del GAFI. ??


Principales puntos: Establece la obligación de ??


a.) Contar con sistema de PLAFT, que incluya, entre otros, Manual de PLAFT, programas de capacitaciones anuales, políticas de conservación de documentación, políticas de debida diligencia (KYC) de Clientes y monitoreo según su nivel de riesgo. ??


b.) Nombrar Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente;


c.) Establecer un Código de Conducta;


d.) Crear un Comité de PLAFT;


e.) Presentar informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos y su metodología;


f.) Realizar evaluación de su sistema a través de Auditorías internas y Revisiones Externas Independientes -REI-;


g.) Contar con un registro de Operaciones Inusuales y efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas LAyFT ??


h.) Realizar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y 2 tipos de Reportes Sistemáticos mensuales denominados de de ?Operaciones Efectuadas con Activos Virtuales? y de ?Altas y Bajas de Clientes?.


La Res. UIF N° 49/2024 entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación (desde el 26/03/2023), aunque establece plazos específicos escalonados para presentar primer informe de Autoevaluación de Riesgos (hasta el 30/04/25); el primer Informe del REI (antes del 31/08/25); y el primer RSA (entre el 02/01/25 y el 15/03/25).


Asimismo, la resolución obliga a los PSAV que operan en Argentina a registrarse, dentro de los 30 días corridos de vigencia de esta normativa, en el sistema SRO de la UIF, en un todo de acuerdo con la Resolución UIF N° 50/2011 (cuyos requisitos fueran modificados recientemente por Res. UIF N° 47/2024). ??


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Para ver la resolución completa escanea el QR de la foto.