PUBLICADO EN LINKEDIN EL 26/03/2024.
CASSAGNE Consultores, informa que hoy se publicó la nueva Resolución dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), que actualiza, tras doce años, la normativa en la materia aplicable al sector, que abarca al universo de personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática. ?
Su objetivo es fijarle a éstos sujetos nuevos requisitos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), basados en un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), de acuerdo a Recomendaciones del GAFI. ??
Principales puntos: ??
a.) Introduce el EBR en el proceso de KYC y monitoreo de clientes.
b.) Obliga a establecer Código de Conducta, Manual, Programas de Capacitación, Plan Anual de Oficial Cumplimiento.
c.) Obliga a presentar Informes de Autoevaluación de Riesgos (con su Metodología de evaluación), que tengan en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos y en los que se identifiquen riesgos vinculados a la Actividad Específica.
d.) Obliga a realizar Auditorías Internas o Revisiones Externas Independientes cada 2 años, cuando las ventas superen los 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) en el lapso de un año.
e.) Obliga a efectuar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) a presentarse entre el 02/01 y el 15/03 de cada año, y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) a presentarse del 1 y 15 del mes siguiente (cuando las operaciones del mes anterior superen los 20 SMVM).
f.) Detalla políticas, procedimientos y controles, señales de alertas orientativas y controles que sirven de guía para reforzar los sistemas de PLAFT. ??
La Resolución UIF N° 54/2024 comienza a regir a partir del día siguiente a su publicación, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 28/2012.
No obstante ello,
(a.) el primer informe de Autoevaluación deberá presentarse antes del 30 de abril de 2026 (y contemplar el análisis de períodos 2024 y 2025);
(b.) El primer informe del Revisor Externo Independiente, debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 (y contemplar los períodos 2024 y 2025);
(c.) El primer informe sistemático mensual deberá presentarse el día 1 al 15 del mes de febrero de 2025 y referir a las operaciones del mes anterior; y
(d.) El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025, y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
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