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CASSAGNE Consultores, les informa los últimos cambios introducidos por la Resolución UIF Nº 56/2024, en materia de ROS, para que todas las Resoluciones UIF se ajusten y estén en consonancia con las modificaciones recientemente introducidas a Ley N° 25.246 por la Ley N° 27.739! ?
? Puntos clave de la nueva Res UIF Nº 56/2024.
(a.) Define de manera precisa "hechos y operaciones sospechosas" y "operaciones inusuales" ajustando dichas definiciones las incorporadas por Ley N° 27.739. En ese sentido, considera:
i.) Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.
ii. Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
(b.) Modifica los hasta hoy vigentes plazos para reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones sospechosas, por los siguientes:
- 24 hs. desde la detección, para casos de lavado de activos (antes 15 días corridos).
- 24 hs. desde la realización o tentativa de la operación para casos de financiamiento de terrorismo.
- 24 hs. desde la realización o tentativa de la operación para casos de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- El reporte no podrá superar los 90 días corridos contados desde la fecha en que la operación sospechosa fue realizada o tentada (antes 150).
(c.) Se garantiza la confidencialidad de la información reportada, excepto en casos específicos con intervención del BCRA.
(d.) Se facilita el acceso de revisores externos independientes a la información necesaria para evaluar el sistema de monitoreo y alertas.
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Estos cambios se introducen en todas las resoluciones UIF específicas aplicables a los distintos sujetos obligados (modificando la Res. UIF Nº 56/2024 los artículos específicos de cada una de dichas resoluciones).
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