Muchos empresarios, CEO´s o Directores de empresas están en riesgo y ni siquiera lo saben. Si accidentalmente operan con lavadores de dinero disfrazados de clientes, pueden enfrentarse a problemas legales, financieros, reputacionales y hasta penales.
No seas uno de ellos.
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Sistema de Prevención Argentino: Contexto de su Origen, Evolución y Proyección
Para combatir el lavado de activos que amenaza el sistema financiero global y se nutre de delitos graves como el narcotráfico, se funda en 1989 el GAFI, organismo con más de 200 jurisdicciones que emite recomendaciones para que los países las incorporen a su normativa interna y así fortalezcan sus sistemas de prevención en base a estándares comunes.
Los países son evaluados por el GAFI, tanto en el aspecto técnico indicado como en cuanto a la eficacia de su sistema de prevención, pudiendo ser incluidos en listas del GAFI (gris o negra) , hecho éste que genera, entre otros aspectos negativos, la dificultad para acceder a programas de ayuda financiera internacional.
Argentina, miembro del GAFI desde 2000, promulgó ese año la Ley 25.246, estableciendo las bases de su sistema de prevención y creando la UIF, organismo facultado, entre otros, para reglamentar, supervisar y sancionar a los sujetos obligados.
Tras ser incluida en la Lista Gris en 2010, Argentina fue con el tiempo mejorando su sistema de prevención, alineándose a los estándares del GAFI.
Con motivo de la cuarta evaluación del GAFI a Argentina en 2024, y para evitar ingresar nuevamente a la Lista Gris, desde 2018 el país fue actualizando su normativa interna para ajustar gradualmente su sistema de prevención a las Recomendaciones del GAFI.
Con ese mismo fin, la recientemente promulgada Ley 27.739 agregó nuevos actores de la economía a la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF (como exigía el GAFI), endureció las obligaciones de éstos, incorporó nuevas sanciones e incremento exponencialmente las multas por incumplimiento.
Todo ello, con el objetivo de hacer disuasivo y eficaz el sistema de forma que todo sujeto obligado cumpla las políticas de prevención exigidas para conocer y monitorar sus clientes y así lograr identificar y reportar operaciones sospechosas.
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En el Punto de Mira:
Los Riesgos de No Concientizarse en la Gestión Regulatoria
Laberinto de
complejas regulaciones
Dificultad en la
implementación de Políticas
Alto riesgo por
incumplimiento
Problemas Legales, financieros
reputacionales y hasta penales
En el dinámico mundo de los negocios y actividades es común que muchos de los sujetos obligados no financieros no tengan un conocimiento completo de sus responsabilidades.
Algunos pueden no ser siquiera conscientes de que forman parte de este grupo, mientras que otros pueden tener una visión limitada de las obligaciones que esto conlleva, pensando que se trata solo de cumplir con ciertos trámites o formularios.
En otros casos, la falta de comprensión sobre la importancia del cumplimiento de las políticas de prevención puede llevar a minimizar el riesgo de sanciones, considerando erróneamente que operar fuera del radar de la UIF es una opción viable. Sin embargo, este enfoque puede resultar en graves consecuencias.
La experiencia demuestra que todo cambia cuando la UIF realiza un requerimiento o una inspección. En ese momento, la normativa vigente no ofrece margen para corregir la inacción, lo que casi siempre resulta en un proceso sumario y una sanción segura.
Cerrar los ojos y creer que con ello la realidad no existe no es la solución. Todo lo contrario.
En CASSAGNE Consultores, estamos aquí para ayudarle a navegar estas obligaciones sin descuidar su negocio. Nuestro objetivo es concientizarlo y brindarle un servicio especializado que garantice el cumplimiento normativo, evitando sanciones y permitiéndole centrarse en lo que mejor sabe hacer.
¡Conozca más sobre cómo podemos apoyarle y asegure su tranquilidad y cumplimiento con nosotros!
Sujetos Obligados
Se considera sujeto obligado a establecer políticas de PLA/FT/FP e informar a la UIF, al sujeto de la economía que, por ser considerado vulnerable a ser utilizado para lavar o financiar el terrorismo, figura taxativamente enumerado en el listado del art. 20 de la Ley 25.246.
Algunos ejemplos de sujetos obligados son:
Exigencias de la normativa
Algunos elementos que integran las Políticas PLA/FT/FP exigidas a todo sujeto obligado, cuyo cumplimiento debe demostrarse ante UIF para evitar sanciones:
⚪ Registración del sujeto obligado ante la UIF;
⚪ Nombramiento y registración del Oficial de Cumplimiento.
⚪ Fijar y actualizar Políticas de prevención traducidas en un Manual.
⚪ Elaborar Matrices de riesgo y autoevaluaciones de riesgo del sujeto.
⚪ Aplicar procesos de Debida Diligencia de cada Cliente
(Política Conozca Su Cliente -KYC-) Identificación, perfil, legajos, etc.
⚪ Aprobar Progamas Anuales de Capacitación y su dictado;
⚪ Realizar Auditorías (internas y externas) Anuales en la materia;
⚪ Realizar Reportes Sistemáticos (mensuales y anuales), de Monedas
Virtuales, Registración y Cumplimiento, Operaciones Sospechosas a la UIF
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Políticas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)
"CASSAGNE Consultores fue creada para asistir a los Sujetos Obligados por la Ley 25.246 en el cumplimiento de las políticas de prevención exigidas por el estado con el fin de evitar que delincuentes, presentados bajo la apariencia de "clientes", utilicen sus actividades profesionales o negocios para cometer delitos.
Nuestro objetivo es lograr que nuestros clientes, sin descuidar su actividad comercial, cumplan con cada aspecto de sus políticas de prevención con la asistencia de especialistas dedicados exclusivamente a esta temática, evitando consecuencias disvaliosas derivadas del incumplimiento (tanto administrativas, como reputacionales o penales)."