Art. Publicado en Revista Jurdica MERCOJURIS el 06/07/2025

Por Miguel Cassagne
Titular de CASSAGNE Consultores
Captulo 1: Introduccin ? El nuevo conflicto entre liquidez y legalidad.
La relacin entre poltica econmica y cumplimiento normativo en la Repblica Argentina ha sido histricamente pendular. En tiempos de crisis ?cuando los mrgenes fiscales se estrechan, la presin social aumenta y el financiamiento internacional escasea? las estrategias de recuperacin suelen incluir mecanismos de reactivacin rpida, muchas veces amparados en la flexibilizacin de controles.
Este patrn se ha repetido con blanqueos, moratorias, amnistas fiscales o desregulaciones parciales. Sin embargo, el caso que nos ocupa ?el intento de reintegrar los llamados "dlares colchn" a la economa formal mediante el Decreto 353/2025? plantea un dilema indito: puede una poltica de liquidez justificar una retraccin de las obligaciones preventivas bajo la Ley 25.246?
Este trabajo se propone demostrar que la respuesta es negativa.
Que las polticas de prevencin del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (?PLAFT?) han alcanzado un estadio de institucionalizacin tal que no son ms reversibles por conveniencia coyuntural. Que el rol de la UNIDAD DE INFORMACIN FINANCIERA (?UIF?), la influencia del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (?GAFI?) y la configuracin normativa argentina en la materia constituyen lmites estructurales a cualquier intento de elusin regulatoria.
Desde el plano emprico, esta tensin fue claramente visible en el primer semestre de 2025. Diversos medios especializados (La Nacin, mbito Financiero, Infobae, Clarn, El Cronista, entre otros) reportaron cmo la administracin nacional, ante la fuerte presin por recomponer reservas y ampliar la base monetaria sin acudir al endeudamiento externo, avanz en iniciativas que promovan la circulacin de divisas informalmente retenidas por el pblico.
La propuesta, sin embargo, gener un fuerte debate tcnico y poltico. Muchos especialistas advirtieron que, sin un esquema claro de verificacin de origen de fondos, estas medidas podran debilitar gravemente la arquitectura legal anticorrupcin.
El Decreto 353/2025 ?presentado como parte del denominado ?Plan de Reparacin Histrica de los Ahorros de los Argentinos?? fue interpretado por sectores polticos y judiciales como un intento de blanqueo encubierto, carente de debate parlamentario y con serias inconsistencias regulatorias frente al rgimen vigente de prevencin del lavado.
Adems, ese contexto se vio potenciado por la cercana de la revisin de Argentina ante el GAFI, lo que exacerb las tensiones entre las urgencias fiscales y la necesidad de sostener estndares internacionales.
La comunidad tcnica y jurdica expres su preocupacin en medios como El Cronista, que public artculos analizando los riesgos de desarticulacin del sistema preventivo por va de decisiones unilaterales.
Captulo 2: La economa informal y el fenmeno del dlar colchn.
El concepto de ?dlar colchn? refiere al conjunto de ahorros en divisa extranjera mantenidos fuera del circuito financiero formal. En Argentina, se estima que esta masa alcanza entre USD 140.000 y USD 170.000 millones, cifra equivalente a ms de tres veces las reservas internacionales netas del BCRA al cierre de 2024. Informes del INDEC, el BCRA y consultoras privadas coinciden en que el 45% del total de dlares en poder de los argentinos se encuentra fuera del sistema bancario. Esta realidad posiciona a la economa informal como una de las ms grandes del continente.
Por otra parte, se estima que ms del 60% de los hogares argentinos guarda alguna porcin de su patrimonio en divisas fsicas, fundamentalmente en billetes de USD 100, por fuera del circuito bancario. Este patrn responde a causas estructurales: inestabilidad macroeconmica, prdida de confianza en el sistema bancario (post-crisis de 2001), inflacin crnica, presin tributaria, y controles de cambios.
Desde lo macroeconmico, el ?dlar colchn? representa riqueza sin intermediacin financiera. Al no formar parte del sistema bancario, no genera crdito, no es captado por el fisco, ni puede utilizarse como herramienta contracclica. Adems, su ingreso intempestivo sin reglas claras de trazabilidad ni control de licitud introduce riesgos reputacionales y desalineacin normativa.
Los intentos de capturar esa liquidez sin mecanismos de validacin del origen de fondos podran hacer retroceder al pas en el cumplimiento de las 40 Recomendaciones del GAFI, especialmente en debida diligencia, monitoreo y eficacia supervisora.
La tentacin del poder poltico por capturar esa liquidez excedente chocaba con el andamiaje tcnico, jurdico e institucional que rige el sistema PLAFT argentino. Este conflicto ?entre urgencia fiscal e integridad normativa? es central en la agenda de gobernanza financiera contempornea.
La expansin de la economa informal, segn estimaciones del BID y del Ministerio de Economa, supera el 40% del PBI. La circulacin de moneda extranjera en transacciones inmobiliarias, automotores o comerciales est naturalizada, sin mecanismos efectivos de trazabilidad en muchos casos.
Esto no solo representa un desafo para el control fiscal, sino tambin para el sistema PLAFT, que se ve obligado a operar en un entorno de alta opacidad.
Captulo 3: El "Plan de Reparacin Histrica de los Ahorros de los Argentinos" y la confusin normativa.
En mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional lanz el denominado ?Plan de Reparacin Histrica de los Ahorros de los Argentinos?, mediante el Decreto 353/2025 (BO 23/05/2025), cuyo objetivo central fue reinsertar los denominados "dlares del colchn" en el circuito econmico formal.
Esta medida ?enmarcada en una serie de estrategias para movilizar el ahorro informal y dinamizar la economa? introdujo cambios relevantes en materia de informacin fiscal, entre los que se destacan:
Eliminacin de ciertos regmenes de informacin automtica al fisco para la compraventa de bienes registrables como automviles e inmuebles.
Incremento de los umbrales mnimos para el deber de informar al fisco operaciones de transferencias y movimientos financieros.
Creacin de un rgimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para pequeos contribuyentes que no exige justificacin exhaustiva de gastos o evolucin patrimonial.
La implementacin de estas medidas, aunque legtimas en trminos de poltica econmica y fiscal, gener una fuerte confusin en el mercado y entre operadores jurdicos, econmicos e inmobiliarios respecto a sus efectos sobre el sistema de prevencin de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT).
Tal como explic este autor en su publicacin doctrinaria analizando el citado decreto, la disminucin de obligaciones circunscriptas al circuito de informacin fiscal hacia el fisco no implica en modo alguno la derogacin o flexibilizacin de las obligaciones preventivas en materia de PLAFT impuestas por la Ley 25.246 y su normativa complementaria, siendo que el circuito de este tipo de informacin hacia la UIF responde a intereses, obligaciones y caractersticas muy diferentes.
Los Sujetos Obligados, an antes de que la UIF zanjara la cuestin por cualquier dudas que abri el Decreto 353/2025, a travs del dictado de la Resolucin UIF N 78/2025 (que se comentar en mayor detalle en los captulos siguientes de este artculo) continuaban obligados a:
Verificar el origen lcito de los fondos.
Construir un perfil transaccional adecuado del cliente (en base al origen de fondos).
Monitorear operaciones con base en el enfoque basado en riesgo a los fines de identificar inusualidades y tratarlas; y
Reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la UIF.
Estas obligaciones nunca se vieron alteradas por el mencionado decreto cuyo contenido se centraba mas en el aspecto de flujo de informacin fiscal a ARCA.
Como se dijo previamente, el rgimen del flujo de informacin fiscal del contribuyente o ciertos actores de la economa al fisco (ARCA) y el relativo al flujo de informacin a aportar por los sujetos obligados a la UIF son diferentes: mientras que el rgimen fiscal apunta a la recaudacin y simplificacin, el rgimen preventivo persigue la proteccin del sistema financiero y la integridad econmica nacional evitando el lavado de activos y la financiacin del terrorismo.
Adems, el principio de confidencialidad consagrado en el artculo 22 de la Ley 25.246 impide, desde hace dcadas, que la informacin recopilada por los Sujetos Obligados y transmitida a la UIF sea utilizada por otros organismos estatales (como la AFIP o el nuevo ARCA), salvo requerimiento judicial en causa penal concreta.
Es decir, con el rgimen actual de confidencialidad en materia de PLAFT no era necesario flexibilizar normas alguna de PLAFT para dar tranquilidad al ahorrista con dlares en el colchn, toda vez que la informacin obtenida por polticas de PLAFT se encuentra sellada de punta a punta, desde la etapa de identificacin y conocimiento del cliente que hace el sujeto obligado, pasando por todas las etapas de monitoreo, anlisis de inusualidad y reporte de sospecha, y hasta incluso luego de efectuado el ROS, ya que la UIF con la informacin obtenida, slo puede limitarse a analizarla y entregrsela al ministerio fiscal o a un juez penal en el marco de una causa penal de lavado de activos y en la que est involucrado el cliente del sujeto obligado de que se trate.
En resumen, las medidas fiscales adoptadas en el Decreto 353/2025 no eliminaban ni modifican las exigencias del sistema PLAFT, ni tampoco afectan la autonoma tcnica y operativa de la UIF ni de los Sujetos Obligados en sus procesos de debida diligencia, an cuando el Poder Ejecutivo exigi a la UIF expedirse en un plazo de 30 das sobre la necesidad o no de efectuar algn cambio en la normativa antilavado.
Captulo 4: Persistencia normativa y reafirmacin institucional del sistema PLAFT
A pesar del contexto poltico y de los vaivenes econmicos, el sistema de prevencin de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ha demostrado una extraordinaria capacidad de resiliencia y reafirmacin normativa.
Desde la creacin de la UIF en el ao 2000 y, especialmente, desde la reforma de 2011 con la Ley 26.683, el sistema PLAFT argentino ha experimentado una profunda transformacin, siguiendo estndares internacionales del GAFI y del GAFILAT.
En este marco, es relevante destacar, entre otros hitos, la reciente sancin de la Ley 27.739 (marzo 2024), que consolid la reforma integral de la Ley 25.246, ampliando las facultades de supervisin, actualizacin de sanciones y fortalecimiento de la UIF; la emisin de resoluciones especficas por parte de la UIF desde 2018 en adelante que profundizaron la implementacin del enfoque basado en riesgo exigido por el GAFI y la debida diligencia reforzada en sectores como el inmobiliario, los registros de la propiedad, y las entidades financieras y la respuesta institucional a intentos de debilitamiento, como el DNU 891/2024, que fue recibido con cuestionamientos por la comunidad tcnica y jurdica en defensa del marco preventivo.
A esto se suma el hecho de que Argentina, en plena etapa de revisin por parte del GAFI, no puede permitirse retrocesos ni relajamientos normativos sin poner en riesgo su estatus internacional y su acceso a los mercados financieros globales.
El sistema PLAFT debe consolidarse como una poltica de Estado transversal, independiente de las gestiones gubernamentales, sostenida en tres pilares fundamentales: Normativa clara y exigente; Supervisin efectiva y transparente; Sanciones proporcionales y disuasorias.
Como ha sealado este autor ?el sistema no puede construirse sobre discursos de ocasin ni adaptarse a necesidades de corto plazo. Su integridad reside en la coherencia entre la norma, la prctica y los compromisos asumidos por el pas?.
La persistencia normativa y la reafirmacin institucional del sistema no son slo una garanta de cumplimiento, sino un componente esencial de la credibilidad internacional de la Argentina y de la integridad del sistema financiero en su conjunto.
Captulo 5: La amenaza del Decreto 891/2024 y el riesgo institucional del sistema PLAFT.
El 27 de diciembre de 2024, se public en el Boletn Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N 891/2024. Su artculo 11 introdujo una profunda reforma a la Ley 25.246, modificando la nmina de Sujetos Obligados mediante una eliminacin directa de sectores sensibles como los despachantes de aduana y concesionarios de automotores.
El DNU fue presentado por el Poder Ejecutivo como parte de un paquete de desregulacin econmica. Sin embargo, gener una inmediata reaccin crtica desde mbitos tcnicos y acadmicos, en tanto:
1. Desconoci el procedimiento parlamentario previo. Apenas unos meses antes (marzo 2024) se haba sancionado una profunda reforma a la Ley 25.246 (Ley 27.739), producto de un amplio consenso legislativo y tcnico, en el cual se haba discutido exhaustivamente el universo de Sujetos Obligados, con participacin del GAFILAT, la UIF y organismos internacionales, y en donde se haba llegado a un conceso sobre que sujetos de la economa que deban dejar de estar obligados a informar a la UIF (Fundaciones que reciben donaciones), aquellos que deban mantener ese carcter (entre ellos las concesionarias y los despachantes de aduana), y finalmente aquellos que deban incorporarse a la nmina del art. 20 de la ley (como fue el caso de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, Proveedores de Servicios de Pago, abogados, entre otros).
2. Viol el principio de legalidad, al modificar por decreto una ley formal que establece deberes de colaboracin en la prevencin de delitos penales (como el lavado de activos).
3. Debilit la arquitectura institucional del sistema preventivo argentino, al eliminar sectores vinculados histricamente al reciclaje de activos ilcitos.
Como se destac desde CASSAGNE Consultores al ser consultado por El Cronista (4/2/2025), la medida "apag las cmaras de seguridad del sistema" en sectores altamente expuestos, a pesar de que el Informe de Evaluacin Nacional de Riesgos (ENR) 2022 de Argentina identific a la compraventa de vehculos como uno de los tres canales ms habituales de lavado en Argentina, y de que los delitos aduaneros, como el contrabando, representan el 9% de los delitos precedentes de lavado. Ello, adems de desor el Informe de Tipologas Regionales del GAFILAT de 2021 en el que se resalt al sector automotor y al despacho aduanero entre los ms explotados por organizaciones criminales en la regin.
La medida se adopt a escasos das de la evaluacin decisiva del GAFI, poniendo en peligro la posicin internacional del pas. La supresin por decreto del control preventivo en sectores crticos se interpret como una seal de debilitamiento institucional, abriendo el riesgo de un retorno a la lista gris del organismo.
La crtica no fue slo tcnica o jurdica: fue estratgica. Como se expres oportunamente, la eliminacin de sujetos por DNU sin consenso legislativo puede sentar un peligroso precedente que habilita la manipulacin del sistema PLAFT con fines sectoriales, abriendo la puerta a presiones corporativas. Un sistema preventivo creble no puede depender de las urgencias polticas de turno. Su solidez debe blindarse en principios jurdicos y estndares internacionales.
Captulo 6: La ltima movida de la UIF en pro de fortalecer el sistema preventivo: Reafirmacin del sistema y aumento de sanciones.
En contraposicin a las seales de relajacin promovidas por el Poder Ejecutivo y frente a la confusin e incertidumbre que gener el decreto 353/2024 en materia de polticas de prevencin, la Unidad de Informacin Financiera (UIF) ejecut en estos ltimos meses, contra todo pronstico de flexibilizacin que se comunicaba desde los medios por el asunto del ?dlar colchn?, una accin decisiva: reafirmo el sistema de PLAFT al no flexibilizar las polticas de PLAFT de los sujetos obligados, y casi en simultaneo increment las sanciones de multas ante incumplimientos de dichas polticas en un 35%. Ello mediante el dictado de dos resoluciones; Res. UIF N78/2025 y 95/2025.
(a.) Res. UIF 78/2024: Reafirmacin del sistema. La respuesta de la UIF frente al Decreto 353/2025: firmeza institucional ante intentos de flexibilizacin.
Como se dijo, a travs del Decreto 353/2025, el Poder Ejecutivo Nacional instruy a la Unidad de Informacin Financiera (UIF) a pronunciarse en un plazo de 30 das, respecto de la eventual necesidad de modificar su normativa para adecuarla a las nuevas disposiciones del decreto.
Frente a esta solicitud, se gener una gran expectativa e incertidumbre en diversos sectores econmicos, en especial entre los sujetos obligados, siendo que muchos de ellos, ante la confusin generalizada que se observaba desde los medios, esperaban una flexibilizacin generalizada de los controles antilavado, en lnea con el espritu del decreto y la poltica econmica del gobierno, y las propias declaraciones pblicas del Presidente de la Nacin que daban a entender o generaban en el comn de la gente la confusin de pensar que ya no se iba a pedir informacin al utilizar el dlar colchn.
Sin embargo, la respuesta institucional de la UIF fue contundente y ratificatoria del sistema de cumplimiento vigente. La misma no se hizo esperar. Mediante la Res. UIF N 78/2025 (B.O. 24/04/25), el organismo no solo evit debilitar el sistema PLAFT, sino que reafirm con claridad su estructura central de obligaciones. En ese sentido, la UIF, a travs de la mencionada resolucin, resolvi no modificar los regmenes generales de debida diligencia, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas previstos en las resoluciones especficas que regulan a cada sujeto obligado.
El nico aspecto flexibilizado por la UIF se circunscribi al rgimen de informacin sistemtica (es decir, reportes peridicos y no basados en sospechas concretas) aplicable exclusivamente a un puado pequeo de sujetos obligados dentro de la nmina extensa del art. 20 de la Ley 25.246, a decir: Registros de la Propiedad Inmueble, Registros del Automotor, bancos y Entidades financieras, y Escribanos.
Incluso en estos casos, la ?flexibilizacin? se limit a elevar ciertos umbrales a partir de los cuales las operaciones (en su identificacin general) deben ser informadas de manera sistemtica al organismo, dejando fuera de esa obligacin aquellas operaciones por debajo del nuevo monto mnimo.
Mas all de ello, la propia resolucin enfatiza que esta flexibilizacin no exime de ninguna manera a los sujetos obligados de cumplir con la debida diligencia individualizada, incluso respecto de operaciones por debajo de los nuevos umbrales.
De este modo, para ese pequeo grupo de sujetos obligados a los cuales fue dirigida la Res. UIF N 78/2025, y an cuando no sea necesario para ellos enviar reportes automticos sobre datos genricos de operaciones de menor cuanta, estos continan legalmente obligados a Identificar adecuadamente a sus clientes, verificar y documentar el origen y licitud de los fondos utilizados en la operacin, determinar su perfil transaccional (requiriendo informacin que acredite el origen y licitud de fondos), monitorear las operaciones, detectar operaciones inusuales, y reportar a la UIF aquellas que resulten sospechosas.
Luego del dictado de dicha resolucin los sujetos obligados que haban suspendido o postergado el cumplimiento de sus obligaciones a la espera de una eventual flexibilizacin, vieron ratificada la necesidad de fortalecer y cumplir sus polticas de PLAFT para lograr un cumplimiento total y eficaz, y evitar el rgimen sancionatorio que la UIF por cierto agrav, como se ver.
Res. UIF N 95/2025. Golpe de gracia.
Luego de la contundente respuesta de la UIF frente al contexto de flexibilizacin que se comunicaba desde los medios, dicho organismo, continuando con una visin de fortalecimiento de su sistema y obtencin de una mayor eficacia del mismo procedi, con una semana de diferencia, a dar otro golpe de gracia en favor del respeto de los compromisos internacionales asumidos por Argentina con la comunidad financiera internacional en general y con el GAFI en particular.
En efecto, a travs de la Res. 95/2025 la UIF llev el valor del mdulo de clculo de multas de $ 40.000 a $54.140, incrementndolo en un 35%, lo que implica que la multa mnima por cada incumplimiento formal a un aspecto de las Polticas mnimas de PLAFT exigidas a todo sujeto obligado (por cada obligacin, excepto el ROS) asciende actualmente a $812.100 como mnimo y a $135.350.000 como mximo.
Ello, sin perjuicio que dicho valor se duplica cuando el sujeto obligado es una persona jurdica u estructura jurdica, ya que la UIF aplica la misma multa tanto al sujeto como a su rgano de administracin.
La medida concreta se enmarca en lo dispuesto por la Ley 25.246 y su modificacin por la Ley 27.739, que establece la posibilidad de adecuar peridicamente el valor sancionatorio.
En los ltimos dos aos, las sanciones (tenidas en cuenta por la UIF como una forma de lograr la eficacia del sistema) han escalado desde valores mximos por incumplimiento de $100.000 (hasta marzo de 2024) a los valores actuales que superan los $ 270 millones por incumplimiento, consolidando una poltica de tolerancia cero al incumplimiento y buscando que estos valores actan como factor disuasivo que convenza al sujeto obligado a cumplir sin especular con la ecuacin costo/beneficio.
Esta decisin y la tomada por Res. UIF N 78/2025, mas que flexibilizar el sistema para fomentar la informalidad y la relajacin de controles para promover el uso del ?dlar colchn?, ratifica la vigencia y bsqueda de mejoramiento de un modelo preventivo basado en la eficacia y supervisin reforzada, de acuerdo con las Recomendaciones 1, 26 y 35 del GAFI, que exigen a los pases demostrar capacidad real de disuasin, supervisin e imposicin de consecuencias ante el incumplimiento.
Lejos de flexibilizar, la UIF envi una seal clara al mercado: el sistema preventivo sigue vigente y reforzado, con independencia de las iniciativas polticas de corto plazo.
Esta postura institucional del mximo organismo de PLAFT argentino refuerza su autonoma funcional y tcnica, como rgano rector del sistema PLAFT y afianza a la Argentina como un pas alineado con el GAFI, sus pases integrantes y organismos internacionales tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
Conclusin: Gobernanza normativa, compromiso internacional y poltica de Estado
El anlisis de las recientes medidas econmicas y normativas en Argentina pone de manifiesto una tensin estructural entre las necesidades coyunturales de liquidez y los compromisos internacionales en materia de transparencia financiera.
Por un lado, encontramos el accionar unilateral del gobierno en el caso del Decreto 891/2024, cuyo dictado constituye una muestra cabal de cmo decisiones unilaterales ?adoptadas al margen del consenso parlamentario y tcnico y fuera de los compromisos internacionales asumidos? pueden debilitar el entramado normativo construido durante dcadas. La eliminacin de sectores crticos del sistema, como concesionarias y despachantes, sienta un precedente institucionalmente peligroso y jurdicamente cuestionable.
Por otro lado, frente a ello y a la presin de flexibilizacin de controles para fomentar agendas cortoplacistas de carcter econmico (como el asunto del ?dlar colchn?), la ltima reaccin de la UIF, referida a la persistencia del sistema de identificacin, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas de lavado y el agravamiento de las sanciones en casos de incumplimiento a las polticas de PLAFT, constituye una reafirmacin del camino correcto adoptado desde hace aos: el de blindar al sistema PLAFT como poltica de Estado.
Como este autor ha remarcado en diversas publicaciones doctrinarias, la institucionalizacin del sistema preventivo responde a compromisos supranacionales ?GAFI, GAFILAT, FMI? que superan la voluntad de los gobiernos de turno.
En ese sentido, la arquitectura del sistema debe verse como un ?freno institucional? a las tentaciones del atajo. Como una red normativa que impide la regresividad en materia de prevencin, garantizando integridad, previsibilidad y confianza. Porque sin previsibilidad jurdica no hay inversin, y sin inversin no hay desarrollo.
La madurez normativa, la consolidacin tcnica de la UIF, la supervisin del GAFI y la conciencia de los actores del sistema deben converger para evitar retrocesos.
La legitimidad de todo sistema de prevencin no se juega en los textos legales, sino en su capacidad efectiva para resistir la manipulacin coyuntural o la presin sectorial de ciertos sujetos de la economa en un intento por incrementar sus ingresos a fuerza de flexibilizacin de controles.
Como ensean las experiencias internacionales, la desarticulacin de los sistemas de prevencin es siempre un atajo costoso: en reputacin, en acceso a los mercados, en cooperacin judicial y en credibilidad. Por ello, blindar el sistema PLAFT argentino es una tarea intergeneracional. Una inversin en futuro. Una garanta de institucionalidad.
Links tiles para profundizar en el anlisis:
Resumen de Res. UIF N 78/2025: https://cassagneconsultores.com/blog/nueva-res-uif-782025-actualizacion-umbrales-para-registros-automotores-e-inmuebles-entidades-financieras-y-escribanos-68412869729ba
Resumen Res. UIF N 95/2025: https://cassagneconsultores.com/blog/actualizacion-e-incremento-del-35-de-las-multas-uif-por-incumplimientos-de-los-sujetos-obligados-68599f19cad02
Comentarios Decreto 353/2025: https://cassagneconsultores.com/blog/dolares-del-colchon-medidas-fiscales-recientes-y-la-continuidad-indispensable-del-sistema-plaft-6839cd86918ce
Comentarios en El Cronista sobre inconveniencia del Decreto 891/2024: https://cassagneconsultores.com/blog/debilitamiento-del-sistema-de-plaftfp-inoportuna-eliminacion-de-sectores-de-la-economia-asociados-al-lavado-del-sistema-de-plaftfp-argentino-67112a8b238e7